Multas de hasta 600 € a los usuarios de coches compartidos sin licencia
La sanción para las empresas o personas que promuevan, oferten o presten estos servicios sin licencia administrativa oscila entre 4.001 y 6.000 €
Publicada 10/06/14El P2P enfrenta en España las posibles primeras sanciones. El Ministerio de Fomento ha advertido a los usuarios de servicios de coches compartidos que no cuentan con la correspondiente autorización para operar como transporte de terceros que incurren en una "infracción muy grave" que puede conllevar multas de entre 401 y 600 euros. La sanción para las personas o empresas que realicen el servicio y para las empresas o personas que promuevan, oferten o presten estos servicios sin tener dicha licencia administrativa -léase plataformas de enlace- puede oscilar entre 4.001 y 6.000 euros, importes que aumentarían hasta los 18.000 euros en caso de reiteración.
Precisamente, las comunidades sobre ruedas es una de las fórmulas de P2P que avanza en transportes a mayor velocidad, según analizó la revista HOSTELTUR, noticias turismo, en su tema de portada de la edición de mayo, Turismo p2p ¿Nuevos intermediarios o negocios sin control?. La comunicación de Fomento no aclara a cuáles plataformas P2P -como Uber, Blablacar o Carpooling.com- está referida la advertencia o si a todas.
En un comunicado, Fomento ha destacado que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y las empresas que realicen transportes de viajero por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica tienen que estar autorizados para ello por la Administración. En caso contrario, la LOTT establece tales multas.
Ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
"Esta autorización tiene por objeto, entre otros, asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas condiciones de seguridad y calidad adecuadas, circunstancias que no es posible presumir cuando el prestador del servicio no ha acreditado ante la Administración cumplir los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para obtenerla", aountan desde Fomento.
Lo que dice la ley
En concreto, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece:
-Las personas o empresas que materialmente realicen esos servicios con sus vehículos careciendo de la preceptiva autorización, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.
-Aquellos usuarios que contraten los servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 401 a 600 euros.
-Las personas que contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.
-Quienes oferten la prestación de esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.
El Ministerio de Fomento señala que, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en cuanto tiene conocimiento de la prestación de servicios que pudieran no adecuarse al marco regulatorio vigente, realiza todas las actuaciones de inspección y control precisas y establece, en su caso, las sanciones que corresponden cuando existan conductas contrarias a la mencionada legislación.
Asimismo, el Ministerio traslada a las inspecciones de otros departamentos (como Empleo o Agencia Tributaria) los posibles incumplimientos que afecten a sus respectivas competencias para asegurar el pleno apego a toda la legislación vigente.
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