En el Boletín Oficial del 23 de diciembre

Canarias saca a información pública el reglamento de las viviendas vacacionales

El Ejecutivo cumple con su compromiso, pero ASCAV le acusa de aprovecharse de las fechas

Publicada 25/12/14
Canarias saca a información pública el reglamento de las viviendas vacacionales

La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial del 23 de diciembre el “anuncio por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en la Comunidad”.

El Gobierno canario cumple así con su compromiso de disponer del borrador antes de final de año, según adelantó a HOSTELTUR noticias de turismo su viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente, en ‘Canarias avanza en la regulación de las viviendas vacacionales’; pero desde ASCAV (Asociación Canaria del Alquiler Vacacional) le acusan de “poco talante conciliador”.

Desde la Asociación consideran que los 15 días hábiles que se abren a partir de su publicación para presentar alegaciones, haciéndolos coincidir con las fiestas navideñas, no es el “tiempo suficiente” que Fernández de la Puente aseguró que tendrían a su presidenta, Doris Borrego, “para que todas las partes interesadas pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes”.

ASCAV “no pretende que se demore esta regulación más de lo estrictamente necesario” y cree que “un plazo de 15 días para hacer alegaciones es hasta suficiente, pero lo que está fuera de toda ética y sensibilidad es obligarnos a prepararlas en semejante periodo. No obstante cogemos el testigo sin mayor aprensión y esperamos que el Gobierno tenga la misma prisa en publicar el decreto final y acabe recogiendo nuestras demandas”.

La autorización previa de la comunidad de propietarios, rellenar las fichas policiales, lista de precios y placa en lugar visible son algunos de los requisitos exigidos. #shu#La autorización previa de la comunidad de propietarios, rellenar las fichas policiales, lista de precios y placa en lugar visible son algunos de los requisitos exigidos. Imagen Shutterstock

Los miembros de la Asociación ya se han puesto a trabajar en perfilar esas alegaciones, pues según sus cálculos el periodo para presentarlas finaliza el próximo 13 de enero.

Proyecto de Decreto

Los aspectos más destacables del Proyecto de Decreto, que se adjunta en esta información, son los siguientes:

- Para que la cesión de uso de una vivienda se encuentre sujeta a esta regulación su comercialización ha de efectuarse a través de canales de oferta turística.

- Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas íntegramente a un único usuario y no se permitirá su uso compartido.

- Se exige la autorización previa de la comunidad de propietarios.

- También requieren de la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad mediante declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, incluyendo cédula de habitabilidad o declaración responsable de ocupación de inmuebles, y posterior inscripción en un plazo de 15 días hábiles en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ese momento se le entregarán las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

- Deberán exhibir en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo, así como un cartel informativo con un número de teléfono de atención permanente que permita resolver cualquier incidencia relativa a la vivienda, además de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en castellano e inglés.

- Sus titulares o gestores deberán remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas alojadas.

- Todas han de contar con un seguro de responsabilidad civil.

- Asimismo se establece el equipamiento mínimo en dormitorios, baños y cocina.

- También tendrán que tener, en lugar visible y de fácil lectura, una lista de precios que deberán incluir el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en la citada lista, ni cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.

- El cese de actividad se comunicará al Cabildo Insular en un plazo máximo de 30 días.

- Y “en ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda de uso turístico tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar las actuaciones de los servicios de inspección turística”.

El citado Proyecto Decreto de viviendas de uso turístico de Canarias se encuentra disponible en el documento adjunto.

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