El Tribunal Supremo ha anulado el concurso del Ayuntamiento de Barcelona que adjudicó el hotel Plaza, situado en la Plaza Espanya de Barcelona, a una sociedad presidida por el promotor inmobiliario Enric Reyna porque en el momento de resolverse el concurso el adjudicatario era presidente de la Fira de Barcelona.
El Tribunal Supremo ha anulado el concurso del Ayuntamiento de Barcelona que adjudicó el hotel Plaza, situado en la Plaza Espanya de Barcelona, a una sociedad presidida por el promotor inmobiliario Enric Reyna porque en el momento de resolverse el concurso el adjudicatario era presidente de la Fira de Barcelona.
La sentencia considera que en la adjudicación el Ayuntamiento vulneró el régimen de incompatibilidades recogido en la ley de Contratos del Estado, que impide a las administraciones públicas otorgar contratos al dirigente de un organismo que esté bajo su tutela.
La resolución del Supremo resuelve un procedimiento judicial que inició en 1990 una de las empresas que perdieron el concurso, Meraf SA, constituida por la cadena hotelera suiza Movënpick y la estadounidense Radisson. Esta firma defendió en sus recursos que el Ayuntamiento no había valorado de forma objetiva en su adjudicación los requisitos que exigía en el pliego de condiciones, especialmente la experiencia hotelera (Reyna no la tenía cuando ganó la concesión) y el plan de gestión empresarial (Meraf comprometió mayores inversiones que la sociedad de Reyna, que se constituyó con un capital social de 750 millones de pesetas y que finalmente no pudo asumir las deudas del proyecto). El Supremo, sin embargo, no ha entrado a analizar estas cuestiones, sino que ha centrado su resolución en la incompatibilidad de Reyna.
El Tribunal equipara la condición del presidente de la Fira a la de un alto cargo de una empresa municipal, a los que la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas prohíbe desempeñar cargos en empresas concesionarias o contratistas con el Ayuntamiento. Para el Supremo, "se aprecia una clara vinculación de la entidad ferial con el Ayuntamiento de Barcelona, que si bien no la constituye en un simple organismo de aquel, pues tiene personalidad jurídica propia y resulta clara la participación en su organigrama de otras entidades, también manifiesta de forma ineludible el decisivo peso que en la misma se le reconoce al Ayuntamiento de Barcelona y a su alcalde". (La Vanguardia)
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