La CE da la razón a UCAVE y ACAV en sus cuestionamientos de la Bolkestein
La exclusividad del local tampoco se debería aplicar
Publicada 10/02/11- Las asociaciones remitieron a la CE dos preguntas sobre la trasposición de la Bolkestein
Las asociaciones catalanas de agencias de viajes UCAVE y ACAV remitieron a la Comisión Europea (CE) en diciembre dos preguntas parlamentarias sobre la adaptación de la Directiva Bolkestein a la Normativa Turística Catalana. El organismo europeo ha dado la razón a las asociaciones.
La CE ha coincidido con las asociaciones en los dos puntos en desacuerdo: la definición de viaje combinado y el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes. Del mismo modo, la Comisión investigará la adaptación en Cataluña de los viajes combinados.
Apoyadas por el posicionamiento de la Comisión Europea, UCAVE y ACAV requerirán a la Dirección General de Turismo de Cataluña la modificación urgente de la Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña y del Decreto 168/1994 de reglamentación de agencias de viajes para su adaptación a lo establecido en la Bolkestein. Las dos asociaciones tienen prevista una reunión con la Dirección General de Turismo para introducir estos cambios en la normativa. Cabe recordar que la nueva directora de Turismo, Marián Muro, era anteriormente la gerente de ACAV, y estuvo en el inicio de este proceso.
Definición de viaje combinado
En el caso de la definición de viaje combinado, las asociaciones argumentan que “el Govern, en contra de lo establecido en la Directiva europea, ha adoptado una definición más laxa de viaje combinado que desprotege, en parte, al consumidor”. Así, exponen que “supuestos en los que, acorde a la normativa europea serían considerados viajes combinados, en la normativa catalana pierden esta apreciación con los consecuentes perjuicios para el consumidor en materia de protección”.
En su respuesta, la Comisión Europa ha destacado que la definición de viajes combinados contemplada en la Directiva protege a los consumidores, y su definición es imprescindible en muchos casos para determinar su aplicación en casos concretos. Según la Bolkestein, “otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado” también están incluidos en la normativa.
Según la trasposición de la Directiva a la normativa catalana, limitaba los “otros servicios turísticos” únicamente a servicios de restauración y de guías de turismo. La Comisión Europea ha dado la razón a UCAVE y ACAV y reitera que no se limitan a estos servicios, sino que es mucho más amplio. La Comisión tiene previsto contactar a las autoridades responsables e investigar el asunto.
Exclusividad del local
El otro punto de conflicto es el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes, que en Cataluña se regula por el antiguo Decreto 168/1994. La nueva Directiva abre la posibilidad de desarrollar actividades económicas diferentes en un mismo local, “pues el espíritu de la Bolkestein es liberalizador y ello podría beneficiar al sector de las agencias de viajes al permitir diversificar su negocio”.
La Comisión Europea considera que “al exigir que el establecimiento donde los agentes de viajes presten sus servicios se destine exclusivamente a ese fin, las autoridades catalanas estarían restringiendo el ejercicio conjunto o en asociación de la prestación de servicios de agentes de viajes y de otros servicios”. El organismo europeo señala que esta aplicación en Cataluña puede suscitar dudas en cuanto a su compatibilidad con el artículo 25 de la Directiva de servicios, pero entiende que ya no se aplica en Cataluña.
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