El Decreto de Estándares del Gobierno canario que regula las nuevas construcciones turísticas comienza a tener desde hoy vigencia en su aplicación. El nuevo documento de ordenación del territorio, que fija "límites razonables al crecimiento y ocupación del suelo", al mismo tiempo que trata de garantizar "el desarrollo de una estructura turística sostenible" para ofertar "mayor calidad, respetuosa con el medio ambiente, el territorio y el patrimonio arquitectónico", limita sus iniciales propósitos al fijar una serie de excepciones reglamentarias en los puntos más novedosos, como son las edificaciones en laderas y la densidad de uso turístico, bajo el supuesto del "interés general".
El Decreto de Estándares del Gobierno canario que regula las nuevas construcciones turísticas comienza a tener desde hoy vigencia en su aplicación. El nuevo documento de ordenación del territorio, que fija "límites razonables al crecimiento y ocupación del suelo", al mismo tiempo que trata de garantizar "el desarrollo de una estructura turística sostenible" para ofertar "mayor calidad, respetuosa con el medio ambiente, el territorio y el patrimonio arquitectónico", limita sus iniciales propósitos al fijar una serie de excepciones reglamentarias en los puntos más novedosos, como son las edificaciones en laderas y la densidad de uso turístico, bajo el supuesto del "interés general". Las primeras medidas legales derivadas de la moratoria que frena las nuevas construcciones turísticas del Gobierno de Canarias comienzan a tener su reflejo con la aprobación de la regulación de Estándares Turísticos que, mediante la fórmula de Decreto y sin entablar aún el consenso del resto de los colectivos e instituciones implicadas, entra hoy en vigor. La iniciativa, que pretende "controlar de alguna forma el impacto destructor que tal desarrollo incontrolado provoca, tiene como objetivo poner límites al crecimiento y ocupación del suelo", fijando una serie de limitaciones a los que se someterán a partir de ahora los nuevos proyectos de infraestructuras turísticas. De la misma forma, se crea la figura del suelo turístico, diferenciado del resto de calificaciones y otorgándoles unas características propias. Sin embargo, estas medidas protectoras quedan suavizadas en el propio documento, al añadir una serie de matices y excepciones que limitan de momento el objetivo defendido en el texto. El Decreto ya deja claro los criterios que el cumplimiento del estándar de densidad, "por razones de interés turístico", "podrá dispensar del cumplimiento de dicho estándar a proyectos turísticos de nueva construcción". De esta forma deja siempre la puerta abierta a admitir matizaciones en proyectos que puedan ser entendidas como "de interés general". Una de las novedades más importantes del Decreto incluye la limitación de construir en laderas con una pendiente media superior al 30 % para el conjunto de la urbanización "con una tolerancia del 5 %". Sin embargo, también se fija otra excepción en las villas o bungalós de hasta dos plantas en el que "podrá permitir ocupaciones en laderas con pendientes superiores a las indicadas", según el texto. La superficie mínima de la parcela exigida por cada plaza alojativa se fija en 60 metros cuadrados. Pero, al mismo tiempo, el citado artículo recoge que estas medidas podrán reducirse hasta 50 metros cuadrados de superficie mínima, tanto cuando se "justifique la conveniencia de agrupar", como en suelo urbano cuando está sujeta a "operaciones de rehabilitación". El mismo Decreto canario también recoge que el turismo rural queda fuera de esta regulación.
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