El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Cabo Verde sobre transporte aéreo, con el que se establece el marco jurídico para promover el desarrollo del transporte aéreo entre ambos países y proseguir la cooperación internacional en este ámbito, en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Cabo Verde sobre transporte aéreo, con el que se establece el marco jurídico para promover el desarrollo del transporte aéreo entre ambos países y proseguir la cooperación internacional en este ámbito, en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional. Los derechos y condiciones, siempre de carácter recíproco, hacen referencia a la designación y revocación de empresas operadoras, exención aduanera de equipos, combustibles y suministros utilizados en los servicios aéreos, tasas aeroportuarias, derechos relativos a oficinas y personal técnico y comercial, medidas de seguridad aérea y régimen fiscal. Las autoridades aeronáuticas de cada Estado designarán las empresas aéreas que explotarán los servicios convenidos. Estas empresas gozarán de derechos como sobrevolar el territorio del otro país sin aterrizar, hacer escalas con fines no comerciales, y con fines comerciales en los aeropuertos especificados en el anexo con el propósito de embarcar o desembarcar pasajeros, correo o carga. Quedan excluidos expresamente los derechos de cabotaje. Asimismo se permite a las empresas, con carácter de reciprocidad, mantener sus oficinas en territorio de la otra Parte, así como el personal necesario.
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