La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) firmó el pasado día 13 de marzo un convenio secreto con el «núcleo duro» de accionistas españoles de Iberia que podría traducirse en la necesidad de que el Estado pague compensaciones a los accionistas institucionales, asegura el diario ABC en su edición de hoy. El pacto se elevó a escritura pública tres días antes de que el folleto de la OPV fuese verificado por la CNMV.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) firmó el pasado día 13 de marzo un convenio secreto con el «núcleo duro» de accionistas españoles de Iberia que podría traducirse en la necesidad de que el Estado pague compensaciones a los accionistas institucionales, asegura el diario ABC en su edición de hoy. El pacto se elevó a escritura pública tres días antes de que el folleto de la OPV fuese verificado por la CNMV.El convenio entre la SEPI y los accionistas institucionales españoles de Iberia, que configuran el denominado «núcleo duro» de Iberia, era desconocido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el momento en que este organismo supervisor de los mercados verificó el folleto de la Oferta Pública de Iberia que dará lugar hoy al estreno bursátil de la aerolínea. La llamada escritura de convenio relativo a la transmisión de acciones de la sociedad Iberia Líneas Aéreas de España fue objeto ayer de una información a la CNMV por parte de Logista, miembro del «núcleo duro». La CNMV recibió la nota y decidió difundirla automáticamente, aun cuando la entidad emisora no había remitido la comunicación como hecho relevante. La comunicación a la Comisión de Valores señala que «Mediante Escritura Pública de 13 de marzo de 2001, otorgada de una parte por la SEPI y de otra por los Accionistas Institucionales de Iberia, entre los que se encuentra Logista, se ha acordado someter al dictamen dirimente de dos amigables componedores las dos siguientes cuestiones sobre las que existe controversia entre las partes: 1) Si los Accionistas Institucionales tendrían derecho a ejercer la condición resolutoria recogida en la estipulación cuarta de las escrituras de compraventa de acciones de 17 de marzo de 2000 y 2) En el caso de existir ese derecho, si dicho derecho y la renuncia por los Accionistas Institucionales a ejercitarlo tienen un valor económico y de ser afirmativa la respuesta cuál sería el valor económico y la compensación que, en su caso, proceda reconocer. Las partes designarán sus respectivos amigables componedores independientes en el plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que se cumplan cuarenta días naturales desde el inicio de la cotización de las acciones de Iberia en bolsa. Los amigables componedores tendrán un plazo de 45 días para, en todo caso, presentar a las partes una solución completa a la controversia planteada».
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.