La Comisión Europea anunció ayer que ha cerrado el expediente abierto contra los Estados miembros que aplicaban tasas de aterrizaje en los aeropuertos europeos discriminatorias para las compañías aéreas extranjeras, ya que las restricciones que subsistían en Finlandia, España, Suecia e Italia han sido eliminadas.
La Comisión Europea anunció ayer que ha cerrado el expediente abierto contra los Estados miembros que aplicaban tasas de aterrizaje en los aeropuertos europeos discriminatorias para las compañías aéreas extranjeras, ya que las restricciones que subsistían en Finlandia, España, Suecia e Italia han sido eliminadas. Tradicionalmente, la mayoría de los países aplicaban tasas aeroportuarias que favorecían a las líneas aéreas nacionales frente a las extranjeras en perjuicio de los clientes, sobre todo en los vuelos interiores en la UE. Esta cuestión data de 1995, cuando la Comisión abrió una investigación en toda la Comunidad motivada en que el sistema de descuentos aplicado en el aeropuerto principal de Bruselas vulneraba las normas de competencia de la UE. El caso había sido planteado por British Midland, que denunció que la línea aérea belga Sabena gozaba de una considerable reducción de tasas de aterrizaje. La Comisión observó que la mayor parte de los Estados miembros aplicaban sistemas similares, y por tanto discriminatorios, en favor de las líneas aéreas nacionales. La Comisión consideró que los servicios suministrados por los aeropuertos no variaban según el origen del vuelo o el número de aterrizajes de una línea aérea, por lo que no cabía ninguna justificación objetiva para tales diferencias de precios. El sistema distorsionaba el mercado interior europeo en detrimento de los pasajeros intracomunitarios, que pagaban un precio comparativamente más alto. La Comisión publicó decisiones dirigidas a Portugal, Finlandia y España en 1999 y 2000 y en junio de 2000 se envió una carta de requerimiento a las autoridades italianas. Portugal fue el único país que cuestionó esta medida de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pero la decisión fue confirmada el 29 de marzo de 2001, ya que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la queja. Entre tanto, todos los países en el Espacio Económico Europeo han aceptado la posición de la Comisión y han modificado sus sistemas, lo que ha permitido a la Comisión dar por cerrada la investigación. En España, las nuevas normas entraron en vigor el 1 de enero de este año.
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