El gobierno español tiene la potestad de establecer un arbitraje obligatorio en la huelga de pilotos que mantiene el Sepla en Iberia, siempre y cuando se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros, según se desprende del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril, a los que hace referencia Europa Press.
El gobierno español tiene la potestad de establecer un arbitraje obligatorio en la huelga de pilotos que mantiene el Sepla en Iberia, siempre y cuando se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros, según se desprende del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril, a los que hace referencia Europa Press.El Real Decreto-ley 17/1977, que regula el derecho de huelga, señala en el artículo 10 que "el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio". "Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas", añade el artículo. No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, declara inconstitucional el primer párrafo del artículo 10 del Real Decreto-ley "en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros", asegura Europa Press. La sentencia, además, añade que no es inconstitucional el segundo párrafo del mencionado artículo, que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad de dictar las medidas necesarias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, "en cuanto que el ejercicio de esta potestad está sometido a la jurisdicción de los Tribunales de justicia y al recurso de amparo ante este Tribunal".
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