El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreos (SEPLA) recurriría ante los tribunales para defender su derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga, si el Gobierno decidiese recurrir al arbitraje obligatorio, previsto en la Ley de Huelga, informaron a Europa Press fuentes cercanas al sindicato.
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreos (SEPLA) recurriría ante los tribunales para defender su derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga, si el Gobierno decidiese recurrir al arbitraje obligatorio, previsto en la Ley de Huelga, informaron a Europa Press fuentes cercanas al sindicato. El SEPLA considera que utilizar el arbitraje obligatorio para resolver el conflicto con la Dirección de la compañía no sería conveniente, porque lesionaría el derecho de negociación colectiva, cuando sólo ha habido siete reuniones formales entre las partes desde el inicio del conflicto hace seis meses; y el de huelga, cuando están cumpliendo "escrupulosamente" con los servicios mínimos marcados por el Ministerio de Fomento. Las mismas fuentes argumentaron que la improcedencia de este método se asienta, además, en que Iberia es una empresa privada, que debe ser capaz de resolver sus problemas internos de forma autónoma, y en la negativa de Iberia a seguir negociando. En este sentido, criticaron que no se haya mantenido ningún encuentro con la compañía desde el pasado lunes, día 9, cuando los representantes de Iberia se levantaron de la mesa negociadora, con la "excusa" de que SEPLA podría ampliar los días de protesta, contribuyendo así a dilatar "aún más" unas negociaciones que fueron demoradas por la privatización de la compañía y por la negociación de una posible fusión con Air Europa. "Las diferencias con Iberia tienen solución, pero necesitan negociarse", aseguraron las fuentes, que instaron a la compañía a no cerrar las puertas al diálogo y a seguir esforzándose en encontrar los puntos comunes, como han aconsejado los ministros de Fomento y Trabajo, Francisco Alvarez-Cascos y Juan Carlos Aparicio, añadieron. El Gobierno tiene la potestad de establecer un arbitraje obligatorio en la huelga de pilotos que mantiene el SEPLA en Iberia, siempre y cuando se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros, según se desprende del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril. El Real Decreto-ley 17/1977, que regula el derecho de huelga, señala en el artículo 10 que "el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio". "Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas", añade el artículo. No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, declara inconstitucional el primer párrafo del artículo 10 del Real Decreto-ley "en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros". La sentencia, además, añade que no es inconstitucional el segundo párrafo del mencionado artículo, que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad de dictar las medidas necesarias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, "en cuanto que el ejercicio de esta potestad está sometido a la jurisdicción de los Tribunales de justicia y al recurso de amparo ante este Tribunal".
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