El Consejo de Ministros ha aprobado ayer en su acostumbrada sesión de los viernes, el Real Decreto por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares aéreos y marítimos para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, según informa el Ministerio de Fomento.
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer en su acostumbrada sesión de los viernes, el Real Decreto por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares aéreos y marítimos para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, según informa el Ministerio de Fomento. Según explicó la citada fuente, estas bonificaciones "se han revelado como la mejor forma de hacer efectivo el derecho de todos a unas comunicaciones de calidad dentro de un sistema de libre competencia, puesto que es el ciudadano el que libremente puede escoger la compañía de transporte que desea utilizar". El Gobierno español destinará en los Presupuestos Generales del Estado unos créditos por 30.000 millones de pesetas (180 millones de euros) para atender estas ayudas. Esta regulación responde asimismo "a la conveniencia de apoyar a las compañías para ayudar durante el periodo de desaceleración transitoria de la demanda generado por el impacto de los acontecimientos del 11 de septiembre". Así, entre las medidas que recoge el Real Decreto se encuentra que manteniendo el porcentaje del 33 por ciento de tarifa subvencionado, se eliminan para Canarias, Ceuta y Melilla los sistemas de topes que hasta ahora existían. Asimismo, se simplifica el procedimiento de acreditación del derecho a la bonificación y se generaliza el uso del documento nacional de identidad o la tarjeta de residente como documento válido para todos los desplazamientos bonificados. En cuanto al transporte aéreo, se agiliza el pago de liquidación de las bonificaciones, que se realizará por meses naturales vencidos mientras que hasta el momento se hacia por trimestres, y se establece el mecanismo para que las compañías presenten una certificación en soporte informático. Por otra parte, se establece un control por muestreo aleatorio de dichos datos, y las compañías de transporte aéreo deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete a través de un documento personal bien en el momento de la facturación previa al embarque o en el propio embarque. Por último, en el transporte marítimo se establecen también los elementos clave que deben constar en el billete y se regula el sistema de control, que se realizará mediante la toma de muestras aleatorias por la Administración. Esta responsabiliza a las empresas navieras de la comprobación de la identidad de los beneficiarios de estas ayudas, sin perjucio de los controles que pueda llevar a cabo la propia Administración.
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