El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha sentenciado que la Directiva de 1990 relativa a los "viajes combinados" no contiene ningún elemento que permita la exclusión de los viajes "a la carta".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha sentenciado que la Directiva de 1990 relativa a los "viajes combinados" no contiene ningún elemento que permita la exclusión de los viajes "a la carta". El caso fue presentado por un ciudadano portugués que adquirió para él y su familia en la agencia lusa Club-Tour un viaje que incluía los billetes de avión y el alojamiento durante dos semanas en un establecimiento turístico griego. Club-Tour recurrió al turoperador Club Med, que se encargó de efectuar las reservas necesarias, elaboró el programa de la estancia y fijó su precio total. A su llegada al establecimiento turístico, la familia tuvo la desagradable sorpresa de encontrarlo inundado por millares de avispas, hecho que les impidió disfrutar plenamente de sus vacaciones. Club-Tour no pudo trasladarles a otro establecimiento, ya que Club Med declaró que no podía encontrar rápidamente una solución alternativa válida. A su regreso a Portugal, el consumidor se negó a pagar el precio estipulado con Club-Tour, quien inició también un procedimiento contra él. En este contexto, el órgano jurisdiccional portugués planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la Directiva comunitaria de 1990 con el fin de determinar si el concepto de "viaje combinado" incluye también los viajes "a la carta", es decir, los viajes organizados a petición y por iniciativa de un consumidor o un grupo limitado de consumidores. El Tribunal de Justicia recuerda que para que una prestación pueda calificarse de "viaje combinado " es suficiente que la combinación de los servicios turísticos vendidos por una agencia de viajes a un precio global comprenda dos de estos tres servicios: el transporte, el alojamiento y los demás servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, y que dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
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