El Tribunal Supremo español ha confirmado la sentencia dictada en 1996 por la Audiencia de Palma de Mallorca, según la cual Iberia no tiene la propiedad exclusiva sobre la expresión puente aéreo, por ser un término genérico y usual en el tráfico aéreo que no es creación ni invención de esta compañía.
El Tribunal Supremo español ha confirmado la sentencia dictada en 1996 por la Audiencia de Palma de Mallorca, según la cual Iberia no tiene la propiedad exclusiva sobre la expresión puente aéreo, por ser un término genérico y usual en el tráfico aéreo que no es creación ni invención de esta compañía. Así lo acuerda el Alto Tribunal en una sentencia que desestima el recurso de casación presentado por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. contra la referida sentencia. "La expresión puente aéreo no es creación ni invención propia de Iberia, pues es de total conocimiento público que este término apareció en la ciudad de Berlín durante la Guerra Fría para su abastecimiento en virtud de la necesidad creada por el cierre de acceso a la misma decretado por la Unión Soviética", concluye. La Audiencia de Palma declaró la nulidad de la marca Puente Aéreo de Iberia, con todas las consecuencias que lleva consigo respecto a los títulos de concesión del registro. En sus fundamentos de derecho, la sentencia de la Audiencia indicaba que la expresión puente aéreo es una vulgarización conceptual de un servicio entre dos ciudades y añadía que hablar de Puente Aéreo era hacer referencia al servicio, pero no la compañía, y que el uso exclusivo suponía una restricción arbitraria. La marca de la que hasta ahora era titular la compañía aérea, constituye, según la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el Supremo, una prohibición de las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Marcas. (Diario de Mallorca, 20/05/02)
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