El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer un informe en el que propone la introducción con urgencia de una nueva legislación comunitaria para abordar los problemas de los usuarios de viviendas en régimen de tiempo compartido.
El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer un informe en el que propone la introducción con urgencia de una nueva legislación comunitaria para abordar los problemas de los usuarios de viviendas en régimen de tiempo compartido. El texto del eurodiputado español Manuel Medina Ortega tiene por objetivo buscar soluciones a los conflictos en las relaciones entre consumidores, promotores y vendedores del derecho de aprovechamiento por turnos de viviendas (antes denominado multipropiedad). Según el texto aprobado, es necesario reforzar la protección de los usuarios, pues la directiva actual se considera insuficiente porque es un texto de mínimos que dejó gran margen de decisión a los Estados miembros. Por ello, el pleno insta a la Comisión Europea a que presente una propuesta, incluyendo medidas administrativas, que armonice en mayor medida la reglamentación sobre el régimen de tiempo compartido. Entre las recomendaciones que efectúa el Parlamento para la nueva legislación figuran: una mayor duración de los plazos de desistimiento para el comprador, con garantías para el promotor; clarificación del derecho de resolución; ampliación de los tipos de contrato con una especificación más clara de la duración de los mismos y prohibición de los anticipos durante el plazo de desistimiento. Asimismo, insta a que se declaren nulos los contratos que no se formalicen por escrito y propone que sean obligatorias todas las disposiciones que figuran en el anexo de la directiva y que en la actualidad son sólo indicativas, por ejemplo, la posibilidad de vender los derechos de participación a un precio garantizado o el derecho a tener conocimiento de gastos futuros, entre otras. Finalmente, la Eurocámara cree conveniente lanzar una campaña informativa y publicitaria para advertir al público de cuestiones asociadas a la adquisición de derechos de 'timesharing' (en su nombre en inglés). Destacar que la legislación española no permite usar el término de 'multipropiedad' para evitar confusión, pues no se trata de adquirir un derecho de propiedad sino un derecho de utilización.
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