La aerolínea que vende el vuelo debe pagar las indemnizaciones
Publicada 05/07/18
- El TJUE ha emitido sentencia en un caso de gran retraso de un vuelo operado por una aerolínea bajo régimen de wet lease
- En casos de operaciones con flota alquilada con tripulación, la responsable es la compañía arrendataria, organizadora del vuelo
- El TJUE ha decidido sobre la reclamación presentada contra Thomson Airways que le alquiló su equipo a TUIFly en un vuelo a Cancún
En caso de grandes retrasos aéreos o cancelación de vuelos operado por una aerolínea contratada para tal fin bajo régimen de wet lease (alquiler de aeronave con tripulación, seguro y mantenimiento), la compañía aérea que hará frente a las reclamaciones y pago de indemnizaciones a los pasajeros debe ser la aerolínea que arrendó esos servicios, organiza la operación y ofrece el vuelo a los clientes.
Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de Wolfgang Wirth y otros pasajeros que reservaron con la compañía aérea TUIFly un vuelo de Hamburgo, Alemania, a Cancún, México. No obstante, para operar dicho vuelo, TUIFly arrendó una aeronave con tripulación (wet lease) de la aerolínea Thomson Airways. Un régimen también denominado ACMI, acrónimo de Aircraft Crew Maintenance and Insurance, en el que el arrendador provee de avión y tripulación completa, incluyendo sus salarios básicos, así como los costes de mantenimiento del aparato y seguros por el casco y daños a terceros.
En esos casos, la confirmación de reserva indica los billetes son emitidos por TUIFly, si bien señala como operadora a Thomson Airways. El vuelo sufrió un fuerte retraso, por lo que Wirth y demás pasajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
Thomson Airways se negó a pagar dicha indemnización por no ser el transportista aéreo al frente del vuelo según el propio Reglamento, siendo el arrendatario, TUIFly, la compañía que había asumido la responsabilidad operativa por la realización del vuelo y a la que debían dirigirse las reclamaciones de indemnización del caso.
En este contexto, el Landgericht Hamburg, Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo». En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que “debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizar un vuelo preciso fijando su itinerario y, de ese modo, crear una oferta de transporte aéreo para los interesados”. La adopción de esta decisión implica, en efecto, que dicho transportista asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida, en particular, la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.
En consecuencia, una compañía aérea que, como en este caso Thomson Airways, da en arrendamiento una aeronave y una tripulación a otra compañía aérea («wet lease»), pero no asume la responsabilidad operativa del vuelo, no puede ser calificada de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en el sentido del Reglamento. A este efecto, carece de importancia que la confirmación de reserva del vuelo emitida a los pasajeros mencione que el vuelo será operado por esta primera compañía aérea.
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