Ryanair desinforma a los pasajeros sobre sus derechos, asegura Facua
La organización pide al Ministerio de Fomento que multe a la aerolínea
Publicada 25/07/18- Ryanair intenta que los afectados por la huelga no reclamen las compensaciones de 250, 400 y 600 euros que fija el reglamento europeo
- Facua denuncia que la aerolínea oculta a los pasajeros sus derechos y les informa mal para evitar que pidan indemnizaciones
- La aerolínea alega que la situación se debe a "circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair"
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado un escrito en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento en el que le insta a multar a Ryanair por dar información incorrecta a los pasajeros sobre sus derechos ante la huelga de tripulantes de cabina de la compañía. La aerolínea intenta que los afectados por la huelga no reclamen las compensaciones de 250, 400 y 600 euros que fija el reglamento europeo ni tampoco indemnizaciones por los perjuicios sufridos, según la organización.
FACUA advierte de que estas prácticas vulneran el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En su artículo 14 se establece la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos.
La asociación recuerda que la sentencia que publicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de abril plantea que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las compensaciones e indemnizaciones que se le exijan.
Intenta desalentar las reclamaciones
El reglamento europeo plantea que un cartel colocado en el mostrador de facturación de las aerolíneas debe indicar que si se sufre una denegación de embarque, cancelación o un retraso de más de dos horas en el vuelo, tienen a su disposición un texto en el se detallan cuáles son sus derechos. Sin embargo, Ryanair está comunicando a los pasajeros que al tratarse de vuelos cancelados por una huelga, no pueden exigir las compensaciones de 250, 400 o 600 euros que fija el reglamento ni tampoco indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
La información que está facilitando la compañía pretende desalentar que los usuarios afectados por la huelga reclamen sus derechos, denuncia FACUA. Algo que se está produciendo tanto en las declaraciones que los responsables de la aerolínea están realizando a los medios de comunicación como en la información que están recibiendo numerosos pasajeros en sus dependencias en los aeropuertos y en el teléfono de la compañía, algo que la propia asociación ha podido comprobar.
Numerosos pasajeros se han puesto en contacto con FACUA en las últimas horas para poner de manifiesto que Ryanair les está indicando no sólo que no tienen derecho a las compensaciones económicas por cancelaciones establecidas en el reglamento europeo, sino tampoco a recibir indemnizaciones por los perjuicios que sufran. También hay usuarios que relatan cómo desde la compañía les han asegurado que ni siquiera gestionará su alojamiento en hoteles si sufren las cancelaciones en vuelos de regreso o conexión.
Se trata de "circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair", indican en fuentes de la compañía como argumento para no pagar las compensaciones ni indemnizaciones, según recoge el diario El País. UN argumento contrario a la reciente sentencia del TJUE, advierte FACUA.
¿Qué derechos tienen los pasajeros?
FACUA recuerda a todos los afectados por la huelga de tripulantes de cabina en Ryanair para los próximos 25 y 26 de julio que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros, salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento Europeo.
FACUA advierte de que miles de pasajeros se verán afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. La asociación recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación.
El artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos"
A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista"; cuando esta comunicación se realice con una anticipación "de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista"; o cuando se haga "con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".
Por otro lado, el artículo 8 también reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables", mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
Indemnizaciones por daños y perjuicios
Asimismo, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA recuerda que todos los usuarios pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido.
Así, la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indeminzación por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.
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