Anulan la licencia para un hotel residencia de lujo tras 20 años de batalla
La primera solicitud para el proyecto data de 1999
Publicada 02/08/18- El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictado que la licencia de un hotel de lujo en Almuñécar es contraria al ordenamiento
- La empresa promotora aduce que la licencia fue otorgada legalmente, ya que el terreno fue declarado de utilidad pública por el Ayuntamiento
- El Gran Hotel Cortio de Andalucía está construido al 80% y el proyecto comenzó a tramitarse en 1999
Un dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) sobre una petición de revisión de oficio del Ayuntamiento de Almuñécar ha concluido que la licencia otorgada en 2005 para construir el Gran Hotel Cortijo de Andalucía es contraria al ordenamiento y nula de pleno derecho. Según ha informado esta semana el órgano consultivo, el empresario y promotor del establecimiento, Trinitario Betoret, aduce en su favor que la licencia fue otorgada legalmente, que el terreno fue declarado de utilidad pública e interés social por el Consistorio, que la obra está construida al 80 % y que el retraso en la legalización supone un gran perjuicio para el litoral andaluz.
Tras las declaraciones del promotor, en las que critica con contundencia el papel de las distintas administraciones públicas durante el largo conflicto en el que está inmerso el centro hotelero, el Consejo Consultivo de Andalucía ha hecho distintas aclaraciones sobre los hechos y ha mostrado su voluntad por favorecer el progreso y el desarrollo de los municipios pero velando siempre por el cumplimiento de la legalidad .
El CCA ha detallado que, el 9 de marzo de 1999 se presentó en el Ayuntamiento de Almuñécar solicitud para la declaración de utilidad pública e interés social para la construcción de un hotel residencia geriátrica de cuatro estrellas en suelo no urbanizable en una superficie de 9.090 metros cuadrados.
El informe de la Consejería autonómica competente en materia de urbanismo, de 9 de junio de 1999, fue desfavorable al estar situada la finca junto a suelo urbanizable programado, con posibilidad de formación de un núcleo de población.
El 6 de agosto de 1999 el Ayuntamiento de Almuñécar en pleno declaró la utilidad pública e interés social del proyecto, y autorizó la construcción.
En abril de 2001 el representante del complejo residencial Salud y Natura SL volvió a solicitar la declaración de utilidad pública e interés social para la construcción de un complejo hotelero en suelo no urbanizable, que proponía la construcción de la edificación en un solar de 12.700 metros.
El 1 de agosto de 2001 el pleno municipal declaró la utilidad pública, pese a que hay informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en sentido desfavorable, ya que los terrenos eran clasificados como suelo no urbanizable, y que dicha actuación da lugar a la formación de núcleo de población.
Con estos antecedentes, la mercantil Salud y Natura solicitó el 30 de julio de 2004 licencia para la construcción del hotel, y el 28 de junio de 2005 la junta de gobierno local otorgó licencia.
En su dictamen, de 32 páginas, el Consejo Consultivo de Andalucía recuerda que en modo alguno la licencia en cuestión puede ampararse en la declaración de utilidad pública que, de forma separada y para dos actuaciones distintas, hizo el Ayuntamiento de Almuñécar.
"La nueva propuesta conjunta sobre ambas parcelas es distinta de las que obtuvieron la declaración, y fue tramitada y otorgada incurriendo en fraude de ley", indica el CCA.
También recuerda que ni se tramitó el correspondiente proyecto de actuación propio de una actuación de interés público ni la actuación está prevista en el planeamiento superior.
Después de que el Ayuntamiento otorgara la licencia la Junta le requirió para que la revisara de oficio la licencia.
El Ayuntamiento inició en marzo de 2018 el trámite ante el Consejo Consultivo de Andalucía para llevar a cabo la revisión de oficio de la licencia, que concluye con el dictamen desfavorable al ser nulo el acto municipal de otorgamiento de licencia y no proceder la aplicación de los límites a la revisión de oficio.
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