Cuba establece una nueva normativa para viviendas en zonas turísticas
Publicada 02/08/18
- Cuba ha aprobado medidas para establecer un riguroso control sobre los procedimientos de construcción y rehabilitación en zonas turísticas
- Los ministerios de la Construcción (Micons) y Turismo (Mintur), y el Instituto de Planificación Física (IPF) intervendrán en ello
- El país quiere proteger el patrimonio de las zonas declaradas como de alta significación para el turismo, incluida La Habana Vieja
Cuba continúa aplicando medidas de protección del patrimonio en las zonas de preferente uso turístico, en previsión de su posible deterioro y pérdida de valores constructivos y culturales. De ahí que nuevas regulaciones para la autorización de permutas, donaciones, compraventas y acciones de construcción en viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo, hayan entrado en vigor con la publicación de un reglamento especial en la Gaceta Oficial. Cabe recordar por otro lado que, según publicó en julio HOSTELTUR noticias de turismo en Cuba da luz verde a las licencias para alojamientos privados, el Gobierno cubano ha anunciado nuevas licencias para alojamientos de propietarios individuales.
Según destacó una información de la Agencia Cubana de Noticias, la Resolución conjunta número uno del 2018 de los ministerios de la Construcción (Micons) y Turismo (Mintur), y el Instituto de Planificación Física (IPF), también afecta a cuartos, habitaciones y locales en zonas de los municipios de La Habana Vieja y Centro Habana.
Esta normativa regula de forma integral la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda, de Planificación Física y de las delegaciones del Ministerio de Turismo para cumplir con lo establecido.
Están consideradas zonas de alta significación para el turismo aquellas que por sus relevantes características naturales, culturales o históricas constituyen un recurso de gran importancia para el país, cuya actividad económica fundamental consiste en el desarrollo turístico y en las que se establecen regímenes especiales.
La Resolución conjunta 01 del Micons, el Mintur y el IPF explica los trámites necesarios para presentar la solicitud que, tras ser admitida, y radicado el expediente, se traslada, en un término de cinco días, a la delegación territorial del Mintur, a los efectos de su evaluación y la emisión del pronunciamiento que corresponda.
Con respecto a las autorizaciones de permuta, donación y compraventa de viviendas en la zona de alta significación para el turismo de La Habana Vieja y Centro Habana, se tramitan conforme a la legislación específica para estas áreas.
La resolución añade que una vez recibido el pronunciamiento favorable del delegado del Ministro de Turismo correspondiente a la zona, el director municipal de la Vivienda emite resolución en la que autoriza lo solicitado. Notificado el interesado, este concurre ante notario con sede en la zona, a los fines de formalizar el acto de permuta, donación o compraventa, a cuyos efectos entrega la resolución que lo autoriza.
La regulación establece que la solicitud de licencia o autorización para acciones de rehabilitación, unificación, división, ampliación o remodelación de viviendas de propiedad personal, se promueve por el titular por escrito ante la Dirección Municipal de Planificación Física.
Planificación Física, en el término de ocho días hábiles contados a partir de recibida, solicita el criterio de la Delegación del Ministerio de Turismo de la Zona o la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, para el caso de La Habana Vieja y Centro Habana.
Cuando las solicitudes no cumplan con las regulaciones urbanas, la Dirección Municipal de Planificación Física las deniega, de acuerdo con el procedimiento vigente, sin necesidad de trasladarla a la autoridad del Mintur en la localidad.
Si cumple con las regulaciones urbanas, la Dirección Municipal de Planificación Física solicita el criterio al Mintur por escrito, con los datos generales del solicitante, documentos legales que prueban la titularidad sobre la vivienda o la edificación objeto de las acciones constructivas solicitadas, descripción de la acción constructiva que se pretende realizar y evaluación del cumplimiento urbanístico.
En caso de que el pronunciamiento de la autoridad turística sea negativo, la Dirección Municipal de Planificación Física notifica, por escrito, la decisión de no autorizar la Licencia de Construcción, en el término de tres días hábiles, contados a partir de haberlo recibido, de lo contrario emite la Licencia de Construcción o autorización, según corresponda.
Reglas para la decisión del Mintur
La Resolución conjunta No. 01/2018 del Micons, el Mintur y el IPF precisa las reglas que tiene presente el delegado del Ministerio de Turismo en el territorio correspondiente, al pronunciarse sobre alguna de estas acciones.
Una es mantener el equilibrio de la población residente y evitar su incremento. La otra, que el “pronunciamiento favorable a las permutas se otorga, siempre que no implique incremento poblacional ni de nuevos propietarios en la Zona ni la conversión de viviendas medios básicos (propiedad de una empresa) en vinculadas (al residente); y en las compraventas y donaciones de viviendas, que el inmueble no afecte los programas de desarrollo turístico local”.
En el caso de la ejecución de acciones de rehabilitación, ampliación, remodelación, unificación o división, las respuestas del delegado del Mintur a las solicitudes, siguen las siguientes reglas:
a) Que no surjan nuevas viviendas en el área de la Zona.
b) Que las edificaciones que se proponen por órganos, organismos y entidades estatales, sean en función del desarrollo del turismo u objetivos que complementen o sean afines a esta actividad o a otras previstas en los planes de desarrollo de la Zona.
c) Ajustarse con rigor a los requerimientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las regulaciones urbanas aprobadas para la Zona.
d) Emitir pronunciamiento favorable en los casos en que la división sea la única vía posible para dar solución a situaciones derivadas del crecimiento natural de la familia, conflictos que se presenten u otra necesidad específica y solo aprobar las habitaciones o espacios estrictamente necesarios, de conformidad con las normas vigentes sobre la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y las regulaciones establecidas por el Instituto de Planificación Física”.
La regla determina, además, que el directivo “emite su pronunciamiento en un término de 15 días hábiles a la Dirección Municipal de Planificación Física o de Vivienda, según el caso”.
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