Fallo a favor de Jade frente a TUI por la resolución de un contrato
El turoperador tendrá que pagar 713.000 euros
Publicada 07/08/18- TUI tendrá que pagar más de 700.000 euros a Jade por resolver un contrato de forma unilateral
- La Audiencia de Palma ha estimado parcialmente el recurso de la cadena contra una sentencia dictada en 2017
- El tribunal ha admitido la reclamación de la hotelera del lucro cesante por falta de clientes
La Audiencia de Palma ha condenado a TUI Group a abonar a una hotelera 713.115 euros por resolver de forma unilateral la reserva de plazas de dos complejos hoteleros de Mallorca así como el contrato de alquiler de otro establecimiento en agosto de 2008. La sección tercera del tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso de Jade Hotels contra una sentencia dictada en 2017 que condenaba a la turoperador (declarado en rebeldía) a abonar una parte de lo que reclamaba y ha aumentado esa cuantía.
Jade Hotels presentó una demanda por 969.820 euros por servicios prestados, así como por la resolución unilateral por parte de la operadora turística de un contrato de reserva de plazas de dos complejos hoteleros en agosto de 2008, por ausencia de clientes en ellos los dos meses siguientes y por resolución unilateral del alquiler de otro hotel así como por el coste de las reformas no amortizadas de ese establecimiento.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma admitió parcialmente la demanda y condenó al turoperador a pagar 418.416 euros, pero desestimó la indemnización por falta de clientes durante dos meses y las cantidades reclamadas por resolución anticipada del contrato de alquiler de otro hotel, y la hotelera presentó recurso.
La Audiencia de Palma ha admitido la reclamación de la hotelera del lucro cesante por falta de clientes los dos meses posteriores a que la hotelera anulara la reserva de plazas que había efectuado, porque la facturación fue muy por debajo a la de meses anteriores y a la que correspondería a la ocupación en ese municipio durante el verano, según datos del Instituto balear de Estadística.
Por otra parte, la sala considera indemnizables 134.815 euros por la resolución del alquiler de un establecimiento. Añade otra cuantía por las obras de reforma no amortizadas más el coste de oportunidad.
Contra la sentencia cabe recurso de casación.
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