Madrid publica su zonificación para el alquiler turístico
Publicada 18/08/18
- El objetivo de la nueva normativa es preservar el uso residencial en el centro de Madrid y extender el hospedaje a otras zonas de la ciudad
- La regulación del arrendamiento establece tres áreas de aplicación, según sea el grado de saturación de alojamiento turístico de cada barrio
- Ni este plan ni la moratoria en la concesión de licencias afectan a la vivienda principal que se alquile durante menos de tres meses al año
Con la publicación ayer de la regulación del alquiler turístico en la ciudad de Madrid, se inicia el periodo de exposición pública de la nueva normativa, que limita el arrendamiento según sea la zona donde se encuentre el inmueble, los usos que tenga y su nivel de protección. Hasta que concluya el plazo para formular alegaciones y el Ayuntamiento someta a aprobación definitiva sus restricciones, sigue en vigor la moratoria en la concesión de licencias, que no impide la actividad de arrendamiento de la residencia permanente por un periodo inferior a 90 días al año.
La aprobación inicial del Plan Especial para la regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase Hospedaje (PEH), acordada por la Junta de Gobierno de la ciudad el pasado 26 de julio y publicada ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, prevé la implantación de restricciones a esta actividad en once distritos de la ciudad. La regulación municipal determina que una vivienda que se alquile durante más de tres meses al año está desarrollando una actividad comercial; por tanto, no puede mantener su consideración de inmueble para uso residencial, sino que debe solicitar una licencia de uso terciario, concretamente para hospedaje.
La normativa, que fue recurrida la semana pasada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pretende "preservar el uso residencial en el centro urbano, frenando la conversión de las viviendas del centro en alojamientos temporales exclusivamente para turistas", al tiempo que busca ampliar el hospedaje a otras zonas de la ciudad, "redistribuyendo la actividad económica y descargando la concentración del centro histórico".
Barrios afectados
La regulación se aplicará en una superficie de la ciudad que se reparte en tres anillos concéntricos, con diferentes niveles de "saturación" de alojamientos turísticos. El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se expande a barrios de los anteriores distritos, a los que se suman otras zonas de los distritos de Tetuán, Usera, Carabanchel y Latina.
El resto del municipio no se verá afectado por la nueva regulación del Ayuntamiento, que también dispone un régimen diferenciado para quienes quieran dedicar al hospedaje la totalidad de una edificación o solo una parte de la misma, mientras se compatibiliza con otros usos.
Parte del inmueble
Cuando el alquiler se realice en una parte de un edificio también destinado a otros fines, se aplicarán las mismas obligaciones que se les exigen a otras modalidades de hospedaje, por ejemplo a las pensiones.
En los anillos 1 y 2, todas las licencias de hospedaje requerirán la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. Así, no podrán utilizarse puertas de entrada, portales o ascensores comunes al resto de viviendas. Además, ese acceso no puede ir directamente desde la calle a los alojamientos, sino que debe tener una recepción o zona similar. Esta condición está orientada, principalmente, a aquellos alojamientos situados a pie de calle.
En el anillo 3, en edificios de uso exclusivamente residencial, también se exige un acceso independiente a las partes para las que se solicite una nueva licencia de hospedaje. Por otro lado, y como fundamental diferencia con los anillos 1 y 2, en aquellos casos donde ya se admiten otras clases del uso terciario, como oficinas o comercios, se mantiene la regulación vigente, que permite el cambio de uso residencial a uso de hospedaje.
Edificios completos
Para la sustitución del uso residencial por hospedaje en todo el edificio, con el objeto de crear un hotel u otro establecimiento de tipo semejante, se establece la necesidad de presentar un plan especial que estudie el impacto sobre el entorno y sea sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno de la ciudad y luego del Pleno municipal.
Si el edificio ya tiene autorizado un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier inmueble, excepto en los protegidos, que requerirán de un plan especial.
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