La tasa de Ryanair por el equipaje de mano, ¿tendrá consecuencias?
Publicada 30/08/18
- Dos demandas: Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición; y reunión con Fomento
- El cobro por el equipaje de mano constituye una cláusula abusiva teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Navegación Aérea
- Facua también denuncia que la low cost irlandesa pretende aplicar la tasa ilegal a los pasajeros que tienen reserva
Facua-Consumidores en Acción ha presentado sendas denuncias ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) contra Ryanair por su medida de cobrar a los usuarios por el equipaje de mano; considerando que se trata de una cláusula abusiva teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Navegación Aérea y, más aún que pretenda aplicarla a los pasajeros que ya tienen vuelos reservados. Paralelamente, le ministro de Fomento, José Luis Ávalos, anuncia en su cuenta de Twiter una reunión con la low cost irlandesa, advirtiendo de que "es una cuestión regulada tanto a nivel europeo como por la propia legislación nacional, por lo que debemos velar por su cumplimiento".
La aerolínea anunció para el 1 de noviembre del año pasado los primeros cambios en su política de equipaje de mano que luego aplazó hasta el 18 de enero de este año, entre los que se encontraba que solo permitiría en cabina el bulto de 10 kilogramos a aquellos pasajeros que tuvieran embarque prioritario, el cual, si no se obtiene por el tipo de tarifa, se adquiere por 5 euros durante la reserva y por 6 euros después de la reserva y hasta una hora antes del vuelo (ver: Ryanair no permitirá el equipaje de mano en la cabina de pasajeros y Ryanair frena su nueva política de equipaje).
Posteriormente, la semana pasada, Ryanair anunció una nueva política de equipaje en cabina con aplicación a partir del 1 de noviembre próximo, a todos los pasajeros con reserva desde el 1 de septiembre, cobrando a los clientes entre 8 y 10 euros o libras esterlinas por la maleta de mano hasta 10 kg (ver: Ryanair cobrará por el equipaje de mano a partir de noviembre).
FACUA considera esta práctica abusiva y advierte de que "genera un grave perjuicio a los consumidores, vulnera sus derechos e incumple las condiciones básicas del contrato de transporte aéreo", contempladas en la Ley de Navegación Aérea.
"El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
De igual forma, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato".
Aplicación retroactiva
Además, aunque la política empezará a aplicarse para los vuelos posteriores al 1 de noviembre, Facua denuncia que la low cost también ha avisado a aquellos pasajeros que tengan un vuelo para esas fechas, reservado con anterioridad al anuncio de la nueva medida, que "los clientes sin Embarque Prioritario que reserven sus vuelos antes del 1 de septiembre (para viajar después del 1 de noviembre) pueden añadir el Embarque Prioritario por 8 euros, la facturación de una bolsa de 10 kilos por 10 euros o pueden cancelar su reserva con un reembolso completo".
La asociación señala también el abuso que esto conlleva, ya que la misma normativa anterior establece en su artículo 60 que "antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular de sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo".
Igualmente, el artículo 85 contempla como cláusula abusiva todas aquellas que "prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas".
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