Aprobado el decreto de apartamentos turísticos que desarrolla el contenido de la Ley de Turismo

Castilla y León lucha contra el intrusismo en la nueva regulación de apartamentos

Exige la presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad turística

Publicada 03/03/15
Castilla y León lucha contra el intrusismo en la nueva regulación de apartamentos

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en Castilla y León, categoría para la que han de cumplirse tres condiciones: una ocupación mínima de un mes al año y máxima de dos meses seguidos al mismo usuario, que se ofrezca el alojamiento a través de cualquier medio de difusión o publicitario, y siempre que sea una actividad profesional.

La nueva regulación, que desarrolla el contenido de la Ley de Turismo de Castilla y León 14/2010, de 9 de diciembre, e incorpora la normativa comunitaria europea reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, busca evitar prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico y la competencia desleal con la oferta de alojamiento privado no reglado, con el fin de mejorar la calidad del servicio como incentivo para la elección de la Comunidad como destino turístico.

Por ello parte del concepto de apartamento turístico que contiene el artículo 36 de la Ley de Turismo, que lo define como establecimientos constituidos por bloques o conjuntos, lo que implica que serán más de una unidad de alojamiento, que pueden ser de pisos, casas, bungalows, chalés o inmuebles análogos que ofrezcan alojamiento turístico.

Los apartamentos han de estar constituidos por bloques o conjuntos, lo que implica que serán más de una unidad de alojamiento. Deymos.HR / #shu#Los apartamentos han de estar constituidos por bloques o conjuntos, lo que implica que serán más de una unidad de alojamiento. Deymos.HR / Imagen Shutterstock

El decreto establece también los requisitos de acceso a la actividad, un sistema de categorización de los apartamentos en diferentes niveles en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios, y un procedimiento de presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad.

Otros objetivos que se persiguen son impulsar la diversificación de la oferta de los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los consumidores.

Tres requisitos

Precisamente la nueva normativa también garantiza la protección de estos derechos con los requisitos de temporalidad, habitualidad y profesionalidad. La temporalidad es un elemento diferenciador para determinar si se trata de un arrendamiento urbano de un inmueble o bien de un apartamento turístico. El plazo de ocupación superior a dos meses se considera residencia permanente y no se rige por la normativa turística.

Se define el concepto de habitualidad para excluir como actividad turística el arrendamiento de viviendas y se presume que existe esa habitualidad cuando se ofrezca la prestación del servicio de alojamiento a través de cualquier medio de difusión o publicitario, o cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.

Se añade también el concepto de profesionalidad en el ejercicio de la actividad para diferenciarlo de posibles actividades intrusistas, que define la actividad profesional como la práctica común, frecuente y generalizada de facilitar el alojamiento en la modalidad de apartamento turístico.

El decreto simplifica asimismo los procedimientos administrativos con la presentación de la declaración responsable para ejercer la actividad turística, que incluso puede hacerse a través de medios electrónicos, lo que “facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica”.

Categorías

Se establece un sistema de categorización de los apartamentos en cuatro categorías para “reforzar la calidad y la competitividad de los alojamientos turísticos y adecuarse a la tendencia que se da en el resto de España como a la propia realidad de Castilla y León”. Las cuatro categorías previstas se identifican con llaves, cuatro, tres, dos o una, que se corresponde con las categorías de lujo, primera, segunda y tercera, respectivamente, por ser el sistema de mayor implantación en España.

Régimen sancionador

El régimen sancionador que se contempla en la Ley de Turismo de Castilla y León es riguroso y estricto para actividades que puedan suponer intrusismo o competencia desleal. Así, su práctica conlleva la imposición de sanciones económicas que pueden oscilar entre 9.000 y 90.000 euros, al considerarse infracción muy grave la realización de una actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

En la elaboración del decreto ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se ha sometido a informe de todas las Consejerías, además de ofrecer la posibilidad de participar a todas las personas interesadas y haber sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

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