El IVA del golf, turismo activo, parques temáticos y discotecas pasa del 8% al 21%
Hostelería, cámping, balnerarios y restaurantes tendrán tipo reducido del 10%
Publicada 09/08/12El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de agosto ha confirmado la subida del IVA del 8% al 21% para diferentes actividades estratégicas para la oferta turística española, entre ellas el golf, el turismo activo y de aventura, los parques temáticos y de atracciones así como las discotecas.
Como se recordará, a partir del 1 de septiembre el tipo reducido del IVA pasará del 8% al 10%, mientras que el tipo general del 18% subirá hasta el 21%. Ver también la noticia España tendrá el IVA más caro de todo el Mediterráneo, advierte CEHAT.
Sin embargo, a varias actividades que disfrutaban del tipo reducido se les aplicará a partir de ahora el tipo general. Es decir, sufrirán un aumento del IVA de trece puntos, del 8% al 21%.
Según indica el BOE, a los servicios de hosteleria, cámping, balnerario y restaurantes se les aplicará el tipo reducido del 10%.
Pero quedarán excluidos del tipo reducido "los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos, que a partir del 1 de septiembre pasan a tributar al tipo general del 21%".
El BOE detalla lo siguiente: "Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke".
El BOE del pasado 13 de julio también confirmó que la entrada a parques de atracciones, zoológicos y parques temáticos pasará del 8% al 21%.
Por otra parte, también tributarán al tipo general del 21% "los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo".
El BOE indica que "se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal".
Actividades deportivas
A partir del 1 de septiembre de 2012, también tributarán al tipo general del IVA "los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física". Por ello, pasarán a tributar al tipo general:
- Los servicios prestados por clubes náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, rafting, trekking, puenting y actividades similares), boleras, hípica, etc.
- El uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, squash, y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc. Ver también el post Se confirma la subida al 21% del IVA del golf y la noticia Turismo de golf: solicitarán al Gobierno que mantenga el IVA reducido al sector.
- El alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
Turismo de salud y belleza
Además, a partir del 1 de septiembre "tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades".
"En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades".
El BOE también informa que "los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, spa, hidroterapia, etc., tributarán al 21%.
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