Extremadura regula la actividad de los guías turísticos para evitar el intrusismo
La nueva normativa distingue entre el guía de turismo, el informador turístico y el guía de naturaleza
Publicada 18/03/15El Gobierno de Extremadura aprobó ayer un decreto por el que se regula la actividad profesional de los guías de turismo en los términos previstos en la Ley de Desarrollo y Modernización del Turismo de esta comunidad autónoma. Entre otras novedades, se amplían las titulaciones para poder ejercer esta profesioón y se establece una periodicidad de dos años en la convocatoria de exámenes de habilitación.
El nuevo decreto, que ha sido consensuado con el sector, pretende "evitar el intrusismo profesional", según explicó ayer en Mérida la portavoz del Ejecutivo regional, Cristina Teniente. Explicó que se trata de "una demanda histórica del sector" y que únicamente hay 24 guías habilitados, lo que es "insuficiente" para atender a la importante afluencia de turistas.
Entre otras novedades, la normativa amplía las titulaciones que permiten obtener la habilitación para guía de turismo. Podrán optar los diplomados, licenciados o másteres en cualquier especialidad, y quienes hayan cursado el módulo superior de FP de Información Turística. Durante muchos años, se requirió la titulación en Turismo o en Historia y después se amplió a disciplinas afines.
Asimismo, establece que la periodicidad en la convocatoria de exámenes de habilitación será de dos años. Hay que tener en cuenta que este año habrá una convocatoria, pero la última tuvo lughar hace nueve años. La nueva normativa establece también una mayor precisión en el desarrollo de los derechos y obligaciones inherentes a esta actividad.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de especialización con el fin de disponer de un servicio profesional de información "más específico y cualificado", así como "el reconocimiento oficial del lenguaje de signos en el ejercicio de la actividad de información turística, entre otras novedades", según explica el Ejecutivo extremeño.
Por otro lado, se clarifica el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de las habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas, haciendo referencia a las exigencias que deben cumplir los guías de turismo de otros estados miembros de la Unión Europea y de países extracomunitarios.
Nueva clasificación
En declaraciones recientes, el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral, se mostraba sorprendido por la escasez de guías turísticos en la región frente el amplio crecimiento del sector turístico en Extremadura. Reconocía, además, que estos profesionales venían demandando que se estableciera un reconocimiento y habilitación especial para frenar el intrusismo.
De este modo, el decreto distingue entre el guía de turismo, el informador turístico y la figura del guía de naturaleza. La definición del guía de turismo establece que son personas habilitadas que prestan servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en las visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes patrimoniales. El informador turístico es aquella persona que presta servicios de acompañamiento y asistencia al viajero que no están atribuidas a los definidos como guías. El guía de naturaleza es una figura que no precisa de habilitación especial por parte de la Administración, tiene que ser una persona experta en flora y fauna o en la conformación geológica o paleontológica.
También la directora de la Asociación Extremeña de Guías Turísticos, Eulalia Gijón, ha insistido en más de una ocaasión en que en el sector hay mucho intrusismo. Defiende que los guías son profesionales autónomos, que están sujetos a la estacionalidad, por lo que las pruebas de habilitación permitirán mejorar su capacidad de desarrollo profesional.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.