El Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler al detalle
Publicada 19/12/18
- El BOE ha publicado este martes el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
- El decreto recoge especificaciones acerca de la comercializadas a través de canales de oferta turística
- Establece que se requerirán mayorías cualificadas entre los vecinos para la aprobación de la actividad de viviendas turísticas
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes 18 de diciembre el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuyo contenido ya avanzó el Gobierno el viernes pasado tras la celebración del Consejo de Ministros, según informó HOSTELTUR en El Gobierno aprueba un decreto de medidas urgentes del alquiler turístico.
El decreto recoge las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal, que la Secretaría de Estado de Turismo ha venido elaborando a partir de los resultados de las reuniones de la Conferencia Sectorial y del grupo de trabajo de VUT, en las que han participado administraciones autonómicas y locales, la FEMP y representantes de los sectores hotelero, empresarial, de plataformas, de sindicatos, de asociaciones de vecinos y consumidores.
Asi, por ejemplo, el Título I, que recoge la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, establece una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
Puede leer el texto legal al completo clicando en el siguiente botón.
En el Título II, correspondiente a las medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal, se explica que las comunidades de vecinos podrán acordar por mayoría de tres quintas partes el limitar o condicionar la actividad de una vivienda turitica, aunque no será una condición previa. El decreto especifica además que "estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo".
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