Las oficinas de Turespaña en el extranjero estrenan regulación
Se reduce de ocho a cinco años el plazo de permanencia en las OET
Publicada 31/03/15El Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de marzo aprobó un Real Decreto que afecta a las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero de Turespaña. De este modo, se modifica otro decreto de 2006 "con el fin de adaptar la regulación de las Consejerías de Turismo a la Ley de Acción y del Servicio Exterior, así como a la vigente estructura del Ministerio de Industria", según ha informado el Gobierno.
"Como novedades, este Real Decreto reduce de ocho a cinco años el plazo máximo de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo, amplía de dos a tres años el plazo mínimo de estancia en España entre destinos en el extranjero y establece como mérito la formación y la experiencia en las materias objetivo de la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo", ha explicado el Gobierno.
Polémica inicial
El borrador inicial del decreto preveía modificar los requisitos para integrarse en las oficinas de Turespaña en el exterior, para facilitar una "mayor concurrencia" de aspirantes a los puestos.
Por ejemplo, no sería un "mérito preferente" haber desempeñado servicios anteriormente en la Administración Turística del Estado, lo que generó una polémica en las Oficinas Españolas de Turismo el pasado mes de febrero.
Sin embargo, el decreto finalmente aprobado establece que para la provisión de puestos se tendrá en cuenta, entre otros, el siguiente mérito: "Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo".
Para más detalles, ver el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo donde se publicó el citado Real Decreto (el documento se puede descargar como pdf al final de esta noticia)
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