Competencia hace objeciones a la racionalidad del impuesto y el riesgo a convertirse en una ayuda ilegal

Cuestionan el impuesto de Cataluña a las emisiones de la aviación comercial

La CNMC advierte de que, en general, “la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica distorsiona la competencia efectiva”.

Publicada 10/04/15
Cuestionan el impuesto de Cataluña a las emisiones de la aviación comercial

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) publica un informe sobre el impuesto de la Generalitat de Cataluña a las emisiones contaminantes de la aviación comercial, en el que hace serias críticas a la racionalidad de ese tributo, a cuya aplicación no le ve relación con sus efectos positivos sobre el medio ambiente y el riesgo de que exista una ayuda de Esado, entre otros de sus aspectos. El organismo advierte de que, en general, “la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica distorsiona la competencia efectiva”.

En diciembre de 2013, la Generalitat anunció la aplicación de un impuesto a la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial en Cataluña, un nuevo impuesto verde que las aerolíneas que operan en España lo consideraron entonces una amenaza. Posteriormente, en febrero de 2014, el Gobierno catalán aprobó la ley para crear tres nuevos impuestos ambientales, entre ellos el que grava las emisiones contaminantes de la aviación comercial en las fases de despegue, aterrizaje y rodaje de pista y con el que espera recaudar 50 millones de euros anuales.

La CNMC decidió analizar de oficio las implicaciones y los efectos en la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica del impuesto autonómico, incluido en la Ley de la Generalitat de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, y que afecta a las compañías aéreas cuando realizan transporte de pasajeros en las áreas de Barcelona y del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, catalogadas como de especial protección medioambiental.

Competencia cuestiona el impuesto de Cataluña a las emisiones de la aviación comercialCompetencia cuestiona el impuesto de Cataluña a las emisiones de la aviación comercial

En su informe, una primera observación de carácter general de la CNMC es que “la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica distorsiona la competencia efectiva ya que afecta al equilibrio competitivo del mercado. En consecuencia, puede reducir la cantidad o calidad del servicio, incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores”.

Por otra parte, Competencia señala además en su informe que determinados impuestos pueden tener fines extrafiscales (no recaudatorios), como cuando persiguen la reducción de los incentivos al ejercicio de una determinada actividad económica o pretenden financiar la reparación de sus efectos adversos, por ejemplo, las emisiones contaminantes.

Racionalidad del impuesto

En su informe, la CNMC analiza el impuesto de la Generalitat desde una doble óptica: la racionalidad del diseño del impuesto y si existe un riesgo de que se incurra en una ayuda de Estado (análisis en documento pdf anexo

).

En cuanto a la racionalidad del diseño del gravamen, la Comisión señala diversos problemas:

-El impuesto sólo se aplica a los operadores de vuelos de transporte de viajeros, no de mercancías. Además, no se aplica a otros medios de transporte.

- Existe una distinción entre los vuelos directos intracomunitarios (UE) y los vuelos de conexión junto con los extracomunitarios. Así, el primer grupo de pasajeros soporta un tipo impositivo que duplica al que se aplica a los pasajeros de la segunda categoría (3€ frente a 1,5€).

- El impuesto se limita a un máximo de 20.000 operaciones anuales por compañía y por aeropuerto, y el exceso estará exento. Esto supone que, en términos relativos, se verían beneficiadas las empresas que mayor número de operaciones realicen en el aeropuerto.

-No se observa una previsión de la relación entre la exigencia de este impuesto y sus efectos positivos sobre el medio ambiente. Tampoco, la parte de los costes de eliminación o de reducción de la contaminación que se sufragarán.

Ayuda de Estado

Por otra parte, sobre el riesgo de presencia de una ayuda de Estado en las exenciones fiscales, la CNMC recuerda que debe examinarse si la excepción a este régimen o las diferencias en el mismo están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal, es decir, si derivan directamente de los principios fundadores del sistema fiscal del Estado miembro en cuestión. Esta justificación corresponde realizarla a la Administración promotora de la figura impositiva.

Por otro lado, en cuanto a la hipotética compatibilidad del Derecho comunitario con la supuesta ayuda que implicaría que ciertos operadores estén exentos del impuesto, la CNMC reconoce que la evaluación de este aspecto es una competencia exclusiva de la Comisión Europea (CE), remitiendo al texto de las recientemente aprobadas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Señala, no obstante, que en la normativa se destaca "la importancia de garantizar los principios propios básicos de toda ayuda, fundamentalmente, la necesidad y proporcionalidad de la misma a la hora de justificarla".

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