La prohibición de Uber en España es ratificada por el juez
Publicada 02/06/15
El Juzgado Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado el recurso que presentó Uber contra el auto judicial que en diciembre de 2014 aprobó el cese y la prohibición en España de su servicio de transporte de viajeros, que a través de una aplicación pone en contacto a usuarios y conductores para realizar desplazamientos urbanos.
El pasado 26 de diciembre de 2014, un juez ordena el cierre inmediato de la web de Uber, aludiendo a competencia desleal, entre otras causas. Según ha informado la Federación Profesional del Taxi de Madrid en un comunicado, el juzgado ha decidido mantener esas medidas cautelares recogidas en el primer auto, emitido a raíz de la denuncia de la Asociación Madrileña del Taxi, hasta el final del proceso.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ordenó cautelarmente en diciembre pasado la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema Uber al considerar que sus conductores carecen de autorización administrativa para desarrollar la labor y que su actividad supone competencia desleal.
En un auto, el juez prohibía que se ofertaran servicios de transporte online por parte de los trabajadores contratados de Uber, que ponía en contacto online a usuarios y conductores de la citada empresa a través del servicio uberPOP.
Permitidos otros servicios de Uber salvo uberPOP
Desde que la aplicación Uber se estableció en España, las organizaciones de taxistas llevaron a cabo acciones contra su actividad.
La resolución judicial emplazaba, además, a las empresas de telecomunicaciones y de pago electrónico para que suspendieran todo tipo de transacciones y alojamiento a Uber, paralizando el uso de cualquier aplicación, soporte, sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros de Uber en toda España.
La nueva resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, que dicta el juez Andrés Sánchez Magro, desestima el recurso de Uber Technologies contra las medidas cautelares del auto de 9 de diciembre de 2014, del juez Pedro María Gómez, y mantiene las mismas, pero modifica las órdenes que se dictaron sobre el bloqueo de servicios de telecomunicaciones.
Así, se posibilita el acceso a los servicios de la compañía que no estén relacionadas con el servicio denominado Uber Pop, posibilitando el acceso a los mismos, según consta en el texto de la resolución judicial, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación.
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