Aena tendrá que indemnizar a los pasajeros por la huelga de controladores
Publicada 28/08/12
Una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, que condena a Aena a indemnizar a un pasajero por la huelga de controladores de diciembre de 2010 puede sentar un significativo precedente de cara a todas las reclamaciones y denuncias en curso, según asegura a este diario el bufete de abogadores Tourism & Law.
La sentencia condena a Aena a pagar a un pasajero 250 euros en concepto de daños morales –cantidad coincidente con la prevista por la normativa europea para el caso de cancelación de vuelos de hasta 1.500 kilómetros-, y 40 euros de daños materiales por un espectáculo al que el pasajero no pudo finalmente acudir.
Según analiza Tourism & Law, bufete de abogados especialistas en viajes y turismo, “gracias al precedente sentado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, resulta ahora más probable que en los recursos que se vayan resolviendo en un futuro, (que pueden aun durar años teniendo en cuenta que se están fijando vistas para el año 2.015), se indemnice a los pasajeros afectados.”
Pérdidas en agencias de viajes y hoteles
Cabe recordar el caos que se vivió durante el Puente de la Constitución de 2010, en el que tanto pasajeros como empresas del sector turístico se vieron afectados por la huelga de los controladores aéreos, que conllevó el cierre del espacio aéreo español durante los días 3 y 4 de Diciembre. Un caos que afectó tanto a los pasajeros, como a hoteles y agencias de viaje “que incurrieron en grandes pérdidas”, indican Tourism & Law.
Tras la huelga y durante meses, se presentaron “multitud de reclamaciones patrimoniales de daños y perjuicios contra la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), tanto colectivas, como individuales, por parte de las empresas y consumidores afectados. Ante el aluvión de reclamaciones presentadas, y como era predecible, la actuación de Aena se limitó, o bien a emitir resoluciones idénticas desestimándolas; o bien, a no contestarlas siquiera”, indican los abogados.
“No hay fuerza mayor, Aena no es ajena a los controladores”
Tras la reclamación se podía acudir a la vía judicial. En primera instancia, el pasado noviembre, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 dictaba sobre este asunto, y mantuvo una postura que igualmente rechazaba la indemnización solicitada por un particular, alegando la existencia de fuerza mayor.
“Sin embargo, el pasado 12 de Julio, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 dio la razón a un pasajero cuyo vuelo, con origen Ibiza y destino Madrid, resultó cancelado, motivo por el que desde Tourism & Law creemos interesante dedicar unas líneas a su análisis, ya que coincide con la postura que hemos venido defendiendo desde un principio”, indican los abogados.
Según estos expertos, en la sentencia, “la Juez determina que los controladores aéreos son empleados públicos de Aena, por lo que sólo a esta entidad puede exigírsele la responsabilidad patrimonial, al mismo tiempo que establece que no hay fuerza mayor que la exima de responsabilidad. Para que pueda darse la fuerza mayor, se necesita que el hecho sea irresistible e inevitable –aun habiéndolo conocido-, y ajeno. Entiende la Juez que falta el requisito de la ajeneidad, ya que los controladores no pueden considerarse un elemento ajeno, sino principal, del servicio que presta la Administración”.
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