Una agencia es exculpada de pagar 40.000 € a una cliente por un accidente de esquí
Publicada 25/07/15
Una esquiadora que fue atropellada por otra, sufriendo daños que la tuvieron 18 días en el hospital y seis meses de baja, demandó a la agencia que organizó su viaje, acogiéndose a la normativa reguladora de los viajes combinados. Pedía 40.000 euros por responsabilidad contractual. Tres años después la sentencia desestima la demanda al no haber quedado acreditado que el accidente sufrido sea achacable a un incumplimiento contractual.
En marzo de 2012 la cliente de una agencia de viajes alavesa estaba esquiando en la estación Grandvalira de Andorra cuando fue embestida por otra esquiadora que había perdido el control, produciéndole daños que la tuvieron 18 días en el hospital y seis meses de baja. La cliente no demandó a la otra esquiadora (de nacionalidad rusa) ni a la estación de esquí, sino a la agencia de viajes acogiéndose a la normativa reguladora de los viajes combinados.
La demandante reclamaba a la agencia de viajes el pago de 40.82316 euros adeudados en virtud de responsabilidad contractual, más sus intereses legales, señalan en el gabinete jurídico de Intermundial, que ha sido quien ha llevado la defensa de la agencia de viajes alavesa, especializada en turismo de nieve.
La demandante fundamentaba la acción en la normativa reguladora de los viajes combinados, recogida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Asimismo, argumentaba que, como se desprende de la normativa especial que regula los viajes combinados, tanto los organizadores como los detallistas deben responder frente a los consumidores de los perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
No obstante, la sentencia, que se ha producido tres años después, desestima la demanda al no haber quedado acreditado que el accidente sufrido por la esquiadora sea achacable a incumplimiento contractual de la agencia de viajes demandada.
Y la sentencia añade que la agencia de viajes no asumió la obligación de garantizar a los consumidores que con ella contrataron que iban a practicar el esquí sin sufrir ningún accidente, ni estaba dentro de su ámbito de control la forma de esquiar de cada uno de los usuarios de las pistas, por lo que no se le puede imputar incumplimiento alguno.
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