Indemnización de 600 € a los pasajeros aéreos por retrasos de tres horas o más
Publicada 23/10/12
Después de dos años de batalla legal de British Airways, easyJet y TUI Travel , por una parte, y Lufthansa, en otro caso paralelo, para anular la normativa europea que establece una indemnización por retrasos de vuelos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto punto final confirmando la legislación, en un fallo que abrirá las compuertas a miles de demandas que han estado en suspenso durante años. Ahora las tres operadoras, y toda la industria aérea, podrían verse obligadas a pagar a sus pasajeros millones de euros.
La sentencia del Tribunal de Justicia, que es el de mayor jerarquía en la Unión Europea (UE), confirma que los pasajeros tienen derecho a recibir una indemnización de hasta 600 euros (480 libras esterlinas), en caso de que lleguen a su destino tres horas o más después de la hora de llegada prevista.
El tribunal ha desestimado limitar la aplicación de la normativa a las reclamaciones por retrasos producidas antes de la decisión como solicitaban las compañías, lo que significa que los pasajeros pueden reclamar una indemnización retroactiva.
Sin embargo, la sentencia confirma que las compañías aéreas no tienen que compensar a los pasajeros si pueden demostrar que el retraso se debe a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso, habiendo adoptado todas las medidas razonables para ello”. Esto incluye huelgas salvajes y el mal tiempo, no así lo retrasos por problemas mecánicos.
Las dos aerolíneas y el turoperador, con el respaldo de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), habían argumentado que la Autoridad de Aviación Civil de Reino Unido (UK CAA, por sus siglas en inglés) cometió un error al obligarles a pagar a los pasajeros de vuelos retrasados la misma indemnización que a los pasajeros cuyos vuelos habían sido cancelados. La AAC suspendió temporalmente la decisión y remitió el asunto al Tribunal Superior que pidió una calartoria al TJCE.
En el caso seguido en Alemania, una familia reclama a Lufthansa por un retraso de 24 horas de un vuelo entre Lagos, Nigeria, y Frankfurt, en 2008, debido a problemas técnicos. El tribunal alemán también suspendió el caso hasta 2009, haciendo la misma consulta a la máxima corte con sede en Luxemburgo.
El TJCE ha dictaminado que los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a una indemnización cuando la pérdida de tiempo es igual o superior a tres horas, los pasajeros de vuelos retrasados pueden invocar este derecho cuando el retraso de su vuelo les cause la misma pérdida de tiempo.
La Corte también concluyó que la obligación de compensar a los pasajeros por retrasos largos era compatible con el Convenio de Montreal y con el principio de seguridad jurídica según la cual los pasajeros y las compañías aéreas deben conocer con exactitud el alcance de sus respectivos derechos y obligaciones.
Finalmente, se decidió que la indemnización prevista por la UE no era excesiva, ya que sólo se aplica a los largos retrasos y las compañías aéreas no tienen que pagar por los retrasos causados por cuestiones ajenas a su control.
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