La justicia europea condena a España por aplicar mal el IVA a las agencias
Publicada 26/09/13
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por aplicar incorrectamente las normas comunitarias sobre el IVA para las agencias de viajes, lo que según Bruselas ha provocado distorsiones de competencia.
La sentencia obliga al Gobierno español a modificar las reglas nacionales ya que de lo contrario la Comisión podría pedir la imposición de fuertes multas. La sentencia no causa sorpresa, pues como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Piden que se condene a España por aplicar mal el IVA a las agencias de viajes, la abogada general del TUE había pedido esta condena.
La directiva sobre el IVA incluye disposiciones especiales (el llamado régimen especial de imposición del margen) para las agencias de viajes que vendan viajes combinados. El objetivo de este régimen es simplificar la aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que los diferentes elementos de los viajes combinados pueden situarse en países distintos y, por lo tanto, someterse a distintas normas sobre el IVA.
El Ejecutivo comunitario sostenía que este régimen sólo puede aplicarse cuando las agencias venden viajes combinados a los viajeros, pero el Tribunal admite que también es legal cuando las agencias comercializan vacaciones combinadas a otras empresas, especialmente a otras agencias de viaje para su reventa.
No obstante, la sentencia considera que la normativa española vulnera el derecho comunitario al excluir del régimen especial las ventas de viajes organizados por las agencias mayoristas, pero efectuadas por las agencias minoristas.
Tampoco es legal la disposición española que permite a la agencia de viajes, previa consulta con el cliente, hacer constar en la factura, bajo la denominación cuotas de IVA incluidas en el precio un porcentaje definido del precio con IVA incluido, que se considera soportado por el cliente y que éste tiene derecho a deducir.
"Hacer constar en la factura una cuota correspondiente al 6% del precio total facturado no es conforme a las normas referentes al contenido de las facturas enunciadas en la directiva", señala el fallo.
Por otra parte, al permitir la posible deducción de que se trata únicamente en los casos en que los servicios se presten en España, el Tribunal de Justicia observa que la normativa española instaura una discriminación por razón de la nacionalidad, incompatible con el sistema común del IVA.
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