El Tribunal Constitucional anula un artículo de la Ley de Renovación Turística canaria
Introducir la categoría de hoteles como criterio para si procede o no su construcción es inconstitucional
Publicada 29/10/15El Tribunal Constitucional (TC) anula un artículo de la Ley de Renovación Turística de Canarias al sentenciar que introducir un criterio económico como es la categoría de los hoteles para decidir si procede o no autorizar su construcción es inconstitucional, según ha informado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Tribunal anula de esta forma los apartados del artículo 4 de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que mantenía la prohibición de construir hoteles y apartamentos de menos de 5 estrellas, permitiendo en cambio los de esa categoría.
El Estado impugnó ante el Tribunal este artículo, por considerar que suponía una prohibición económica inconstitucional por infringir la Ley estatal 17/2009, que traspuso la Directiva de Servicios, Ley que proscribe explícitamente las prohibiciones de actividades por razones económicas.
Este es el recurso que ahora se resuelve, aunque la sentencia no declara formalmente la inconstitucionalidad de la actual Ley, porque el recurso se planteó contra una redacción anterior (con posterioridad, la Ley 9/2015 de modificación de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización turística de Canarias ha dado una nueva redacción al citado artículo).
El TC ha considerado que la prohibición de dar autorización previa a los hoteles y los apartamentos que no tengan la categoría de 5 estrellas o superior, “no guarda conexión directa con las razones imperiosas de interés general que se invocan, esto es, la protección del medio ambiente o la ordenación urbana, pues tal razón regiría para todo tipo de establecimientos, cualquiera que fuera su categoría”.
“Se trata de una prohibición que se funda en un criterio económico, no medioambiental ni urbanístico. Por tanto, estima las pretensiones del Estado y da en su sentencia argumentos suficientes para concluir que la redacción vigente también es inconstitucional”, argumenta el Ministerio a través de una nota de prensa.
Según el Ministerio, todo ello “permitirá a los Tribunales plantear una cuestión de inconstitucionalidad si algún agente recurre actos dictados con arreglo a la Ley, y debería dar lugar a que la Comunidad Autónoma adaptase la redacción de la Ley al bloque constitucional”.
Efectos “limitados”
Industria reconoce, en todo caso, que los efectos del fallo judicial “son limitados, porque anula una Ley ya derogada (la redacción original de la Ley de 2013), pero no declara formalmente la inconstitucionalidad de la nueva redacción”.
Es decir, añaden las mismas fuentes, “la sentencia confirma que el concepto de que introducir un criterio económico (categoría 5 estrellas) para autorizar la construcción de hoteles es inconstitucional, pero no se lo impone a la Ley 9/2015, de manera que en la práctica los hoteles de esta categoría siguen teniendo un trato preferente sobre los demás y que los de menos de 5 estrellas no están prohibidos, pero se encuentran con una falta de regulación reglamentaria que les dé los requisitos para la autorización, lo que se traduce en una gran dificultad para su construcción”.
Lo que para el Ministerio “resulta evidente” es que “a la luz del fallo del TC, la Ley de 2015, en tanto da un trato diferente a efectos de prohibición a los hoteles de 5 estrellas respecto a los de menos, es materialmente inconstitucional, pues contradice la sentencia”.
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