Alquiler de coche con conductor, nueva modalidad de transporte con autorización administrativa
Publicada 21/11/15
El Gobierno ha aprobado este viernes una modificación al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que configura el servicio de alquiler de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. No obstante, los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado", abriendo la puerta de la legalidad a las distintas fórmulas de servicios con chofer cumpliendo unas condiciones y muy bien delimitada de los servicios que prestan los taxis.
Son algunas de las normas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, dentro de las modificaciones realizadas al Reglamento de la LOTT, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Fomento destaca que con este reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
La nueva normativa cuenta, según el Gobierno, "con la participación de los representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable del Consejo de Estado".
La nueva normativa
La actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado". Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.
Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.
Por otro lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.
Asimismo, se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.
Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.
Finalmente, se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.
Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574 en pdf anexo.
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