Las mayoristas podrán acogerse al régimen especial del IVA si venden a través de minoristas
Publicada 02/10/13
La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra España por la errónea aplicación del régimen especial de agencias de viajes respecto al IVA ha sembrado un mar de dudas el sector. Este diario ha recabado el análisis de expertos para aclararlo.
La principal repercusión (y novedad) que tendrá, una vez que el Estado español haga las correcciones y adapte la normativa a lo dictado por el TJUE es que las agencias de viajes mayoristas (turoperadores), o las que actúen como mayoristas-minoristas, podrán acogerse al régimen especial de agencias de viajes, en lo relativo al IVA, tanto si vende sus viajes combinados directamente el viajero, como si lo hace a través de una agencia minorista, según ha aclarado a este diario el despacho de abogados Tourism & Law, especializado en Derecho turístico.
En cuanto al régimen especial de agencias de viajes, es una fórmula para declarar el IVA que facilita la venta en un viaje combinado de diferentes productos procedentes de proveedores de distintos países, con diferentes tipos de IVA, con el fin de que cada impuesto tribute en su respectivo país. En el caso de las agencias españolas, el IVA de la comisión o margen tributa en España.
La iniciativa del TJUE respecto al régimen especial ha venido a aclara una duda que suscitaba su aplicación en varios países, dado que para la imputación del IVA unas leyes hablaban de viajeros y otras de clientes, sin dejar claro si en este último caso se refería sólo a los viajeros o se incluían a las agencias de viajes minoristas como clientes de las mayoristas.
Desaparece la deducción del 6%
Por otro lado, a partir de la adecuación que lleve a cabo el Estado español del dictamen de la UE (que puede tardar un año), tendrá que renunciar a una deducción que venía haciendo. “Nuestra Ley del IVA actual recoge la posibilidad de que el sujeto pasivo (en este caso, la agencia de viajes), en ciertas ocasiones, se deduzca un importe de IVA fijado en el 6% del precio total que se le ha facturado, IVA incluido. El Tribunal de la UE entiende que esta posibilidad no se recoge en la Directiva y que incluso podría ser discriminatoria por razón de nacionalidad, al aplicarse únicamente a servicios prestados dentro de España. Esta deducción deberá dejar de existir, debiendo aplicarse las normas generales del Impuesto”, indican en Tourism & Law.
Se complica el proceso de facturación
Y otra significativa repercusión, y no menor, que tendrá esta adaptación a la normativa europea se refiere al modo de aplicación del IVA al margen de beneficio de las agencias. Hasta ahora vienen determinando globalmente la base imponible del margen de beneficio (la suma de todos los productos del paquete), pero a partir del cambio normativo la agencia hacerlo por partes, “refiriendo la base imponible a cada prestación de servicios proporcionada por la agencia de viajes y no de manera global, lo que obligará a ciertas agencias de viajes, seguramente, a modificar la forma de cálculo de este impuesto, con las dificultades que esto podría acarrear”, indican en Tourism & Law, lo que implicará un alargamiento del proceso de facturación, haciéndolo más laborioso.
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