Accidente de Spanair: un juez extiende las indemnizaciones a más familiares de las víctimas
Publicada 21/12/15
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Gran Canaria ha concedido indemnizaciones entre 18.750 y 50.000 euros, en un fallo que extiende el ámbito de parientes a indemnizar, a seis familiares de una de las pasajeras que murió hace siete años, cuando se estrelló el vuelo JK5022 el 20 de agosto de 2008 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, falleciendo 154 personas.
En los últimos días se han producido diversas sentencias en torno al accidente de Spanair, algunas contradictorias, sobre el accidente de Spaair. El pasado 11 de diciembre, Canarias pedía una investigación parlamentaria del accidente de Spanair, mientras el Tribunal Europeo de DDHH rechazaba la demanda de los afectados. En el ínterin de ambos pronunciamientos, un juzgado de Málaga condenaba a Spanair y Mapfre a pagar 297.000 € a los padres de una de las TCP.
En este nuevo fallo emitido por un juzgado de Gran Canaria, la sentencia otorga indemnizaciones mucho menores que las que exigían los familiares de esta pasajera, que pedían 8,28 millones de euros a Mapfre, la aseguradora de Spanair, porque toma referencia para calcular las cantidades el baremo de daños de uso general para los siniestros de tráfico, como ya han hecho antes juzgados de otras ciudades de España ante reclamaciones de este mismo accidente.
Sin embargo, el juez reconoce que las cantidades del baremo "resultan algo escasas, pues no han sido revisadas desde el año 2003", por lo que las toma como referencia "orientativa" y establece unos criterios de corrección superiores a los que ya admitía Mapfre (que viene ofreciendo a las víctimas un suplemento del 20%).
El magistrado Carlos Martínez-Uceda coincide así con el criterio que han seguido otros jueces de Madrid, Barcelona o Málaga, que en las demandas sobre Spanair han aplicado incrementos del 20 al 50%, pero da un paso más y también admite como "perjudicados por derecho propio" a familiares a los que, de acuerdo al baremo de accidentes de tráfico, Mapfre no tendría obligación de indemnizar.
En este sentido, subraya que la aplicación estricta del baremo produciría como resultado que "solo a la madre de la pasajera le correspondería indemnización y por la cuantía consignada por la aseguradora" (es decir, 12.260 euros), pero no así a sus hermanos (todos ellos mayores de edad, con edades entre 55 y 61 años).
Su sentencia reconoce el derecho tanto de la madre de la pasajera fallecida como de sus cinco hermanos a recibir una compensación por parte de Mapfre, calculada a partir de baremo de accidentes y, en concreto, de su tabla 1B para casos de "perjuicio excepcional", pero al mismo tiempo tomando "como techo" las compensaciones que la legislación española fija para las víctimas del terrorismo, "porque carecería de toda lógica que las víctimas o perjudicados de un accidente con vehículo a motor o de aviación fueran resarcidas en una cuantía muy elevada y en desproporción a las víctimas por actos tan grave como los derivados del terrorismo", argumenta.
Así, concede 50.000 euros a la madre de la víctima, 25.000 euros a una hermana que convivía con ella y 18.750 para uno de los demás hermanos.
El juez precisa que dicta estas cantidades consiente de que en estos casos las indemnizaciones "no colman el dolor que el perjudicado sufre" como consecuencia de la pérdida de un ser querido y, más aún, en un accidente de aviación, ya que se considera al transporte aéreo "el más seguro de los existentes".
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