En defensa de los intereses de las agencias de viajes, que tienen un Régimen Especial de IVA, y ante la próxima modificación a escala europea de dicha regulación dentro de la VI Directiva, la Asociación Catalana de Agencias de Viajes, ACAV, ha intensificado su ritmo y volumen de aportaciones jurídicas y de técnica fiscalista, informa la ACAV en un comunicado de prensa remitido a nuestra redacción.
En defensa de los intereses de las agencias de viajes, que tienen un Régimen Especial de IVA, y ante la próxima modificación a escala europea de dicha regulación dentro de la VI Directiva, la Asociación Catalana de Agencias de Viajes, ACAV, ha intensificado su ritmo y volumen de aportaciones jurídicas y de técnica fiscalista, informa la ACAV en un comunicado de prensa remitido a nuestra redacción.La representación de ACAV participa en las reuniones que se convocan a tal efecto y remite sucesivos informes y escritos, al mismo tiempo que el asesor fiscal de la asociación, Francesc Campos interviene como representante de las agencias de viajes en las reuniones y gestiones que se efectúan en relación con la mencionada modificación futura del régimen de aplicación del impuesto sobre el valor añadido. Según ACAV, la mejor opción para resolver la mayor parte de los problemas actualmente existentes "es volver al texto que inicialmente propuso la Comisión, que recogía la posibilidad de renunciar al Régimen especial para cada operación de forma optativa cuando el cliente era una empresa", ya que si se incorpora a la Directiva la posibilidad de renunciar opcionalmente a la aplicación del Régimen especial, se reduciría el peso específico inherente a la definición de viaje, ya que aunque una operación tenga la consideración de viaje a efectos del Régimen especial se podrá renunciar al mismo. "Otra solución ?afirma la asociación catalana- puede ser la deducción del IVA incluido en el precio a tanto alzado. Se trataría de deducir el IVA soportado que se incluye en el precio final del viaje, que se calcularía de forma aproximada. El porcentaje debería adaptarse a los tipos impositivos de cada país". Con las dos propuestas anteriores se conseguiría que la adquisición de un viaje a través de una agencia o directamente al proveedor (por ejemplo al hotel) sea indiferente al poderse deducir el IVA soportado en ambos casos y no existirían ventajas competitivas emanadas del diferente trato fiscal en el IVA. No obstante, en opinión de los expertos de ACAV, "la inclusión de una definición de viaje puede ser útil para aplicar el Régimen especial de forma uniforme en todos los países de la UE", por lo que considera adecuado que se incluya su definición en el texto de la Directiva. En este sentido ACAV defiende, frente a otras opciones, que "la definición debe incluir como mínimo un servicio de transporte o hospedaje, prestados conjuntamente o por separado, siendo los demás servicios un complemento de la actividad principal". Otro aspecto que, según ACAV, debe ser tenido en cuenta es si un servicio de hospedaje o transporte prestado por separado sin ningún servicio adicional puede tener la consideración de viaje. Según la Asociación Catalana, "para que un servicio suelto de hospedaje o transporte tenga la consideración de viaje, debería incluir algún servicio complementario, y el Régimen especial debe aplicarse a las operaciones que incorporen varios servicios". Cabe recordar que la aplicación del Régimen especial a las agencias de viajes se hizo con la finalidad de simplificar la operativa de estas empresas. "Este objetivo -añade ACAV- debe contraponerse con las desventajas competitivas que supone la imposibilidad de que los clientes de las mismas no puedan deducirse el IVA soportado por estos servicios". "Por ello -concluye en su informe- o bien se permite deducir el IVA soportado o renunciar al Régimen especial. De no ser así las agencias de viajes ven limitada su capacidad para competir en el mercado". (HOSTELTUR)
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