El Gobierno regula las embarcaciones de recreo de más de 24 metros
No incluye las de regatas, de casco de madera y construcción primitiva, ni los originales y reproducciones de buques históricos
Publicada 12/03/16El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que permitirá regular por primera vez en España la situación específica de las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros. El documento establece el régimen jurídico y las normas de técnicas de seguridad y prevención de la contaminación.
La normativa especifica los requisitos que deben cumplir estos buques relativos a la construcción y resistencia estructural de la nave, las características de la maquinaria, la instalación eléctrica, el equipo de gobierno, los dispositivos de salvamento, la seguridad contra el fuego, las radiocomunicaciones, medios de fondeo amarre y remolque, y los alojamientos y protección de las personas.
Asimismo, fija unos criterios específicos en cuanto a la tripulación a bordo, sistemas de comunicaciones, autorizaciones y certificaciones, inspecciones, responsabilidades del propietario y de los pasajeros y condiciones de navegación, entre otros.
Estas embarcaciones, conocidas como megayates estarán reguladas bajo el código inglés The Large Commercial Yacht Code /LY3, desarrollado específicamente para este tipo de buques en el Reino Unido, que tiene una aceptación y extensión generalizada a escala internacional.
Además de establecer una regulación, el marco regulatorio favorecerá la matriculación de estos yates en España y facilitará a los astilleros la unificación de estándares de diseño y la comercialización de sus productos en nuestro país y en el extranjero, según explicó el Ministerio de Fomento.
Todo ello unido, dará lugar a un incremento de actividad de los astilleros españoles relacionados con la construcción y reparación de las embarcaciones de recreo, al establecer unas condiciones equiparables a las vigentes en Europa.
La regulación no afectará a los buques de recreo destinados exclusivamente a regatas, los de casco de madera y construcción primitiva, los originales y reproducciones singulares de buques históricos.
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