Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Las agencias valoran que las empresas puedan reclamar por retrasos aéreos

Publicada 30/03/16
Las agencias valoran que las empresas puedan reclamar por retrasos aéreos

Gebta España, grupo integrado por agencias de viajes especializadas en business travel, ha valorado positivamente las repercusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite “al empleador” reclamar, junto con su trabajador, a la aerolínea en caso de retraso.

El mencionado grupo de agencias corporativas advierte acerca de las consecuencias de la Sentencia de 17 de febrero de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en materia de indemnizaciones aéreas por retraso en el transporte aéreo: “La Sentencia puede tener efectos significativos para la industria de los viajes de negocio, tanto en términos de costes, como administrativos y procedimentales, dado que abre la puerta a nuevos escenarios de reclamación a la vez que a nuevos titulares del derecho de reclamación, a saber las empresas afectadas por el retraso”.

Según Gebta España existen dos ámbitos de posible trascendencia: Por un lado, de índole jurídica, ya que las administraciones, organizaciones y empresas que requieren viajar, en el futuro podrán personarse y defender sus derechos en caso de que lo estimen oportuno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende el ámbito de protección al empleador y abre la posibilidad de que éste reclame por los perjuicios ocasionados en los supuestos de retrasos del transportista”.

Y, por otro lado, de índole económica, ya que “la factura aérea es la primera en importancia en la partida de viajes de empresa”. El transporte aéreo en el segmento de los viajes corporativos en España supone, aproximadamente, una inversión de más de 5.000 millones de euros al año según las estimaciones de Gebta. “La ampliación del ámbito de protección del viajero, al del empleador, puede conllevar, en la práctica, el incremento de los costes en indemnizaciones de las compañías aéreas cuando concurran simultáneamente el pasajero afectado y su empleador”, según este grupo de agencias.

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