Competencia impugna las restricciones aprobadas por el Gobierno contra Uber
El el Real Decreto 1057/2015 del 20 de noviembre y la Orden de Fomento FOM 2799/2015, del 18 de diciembre
Publicada 08/04/16La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha decidido interponer un recurso contencioso-administrativo contra las restricciones a la competencia de vehículos de alquiler con conductor incorporadas por el Gobierno en la normativa que regula el sector, el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015, y la Orden FOM 2799/2015, del 18 de diciembre del mismo año (VER: (ver: Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574), y que ponen en clara desventaja a los choferes profesionales con licencias VTC, la fórmula con la que Uber ha regresado a España, frente a los taxis.
Las restricciones incorporadas en la normativa parecieron una respuesta a la startup de Silicon Valley, dado que unos días antes Uber anunciaba que se planteaba regresar a España con UberX y choferes profesionales para evitar problemas. Al mismo tiempo, hacía un intenso lobby ante las administraciones, tanto central como la de la Comunidad de Madrid, por la que pensaba retomar su actividad en el país, para que se modificara la normativa sobre el tipo de licencias VTV, de las que en España se otorga una por cada 30 taxis. El Gobierno estableció entonces la nueva normativa por la que regulaba el alquiler de vehículo con chofer y que ahora es impugnada por la CNMC.
El pasado 14 de enero, la CNMC envió al Consejo de Ministros un requerimiento para que fueran anulados varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015 y, posteriormente, el pasado 9 de febrero, formuló un requerimiento similar al Ministerio de Fomento para la eliminación igualmente de varios artículos añadidos a la Orden FOM (ver: Competencia impugnará la normativa de Fomento que impide operar a Uber y otras P2P).
Públicamente el presidente de la institución, José María Marín Quemada, manifestó que Competencia quería modernizar el sector del transporte con formas alternativas al taxi que son "absolutamente normales", y avanzó la intención de la institución de trasladar esta modernización de la economía al sector "sin fobias y sin filias". También adujo que había que "dar respuesta a los desafíos que plantea la economía colaborativa, sin acudir a "regulaciones raras adoptadas" y, ya directamente, apuntó que entendía la historia del sector del taxi, pero incidió en que tiene una regulación "excesiva" y era necesario que se adaptara a los "nuevos tiempos".
A mediados de marzo, emitió un informe en el que hacía la misma solicitud (ver: Competencia recomienda que se eliminen restricciones a las viviendas turísticas y al transporte).
Al no obtener respuesta del Gobierno ni del Ministerio de Fomento a ninguno de los dos requerimientos previos, la CNMC ha decidido, en consecuencia, interponer un recurso contencioso administrativo “dirigido a mejorar ambas normas y remover las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican a los consumidores, las empresas, los autónomos y al propio sector público”.
Las barreras a la competencia
La CNMC señala fundamentalmente tres obstáculos principales a la competencia presentes en el Real Decreto y en la Orden Ministerial (ver: Alquiler de coche con conductor, nueva modalidad de transporte con autorización administrativa) y que deben ser eliminados por no estar suficientemente justificados:
-Los límites cuantitativos a las licencias de VTC, obligación de contratación previa del servicio y prohibición de competir de forma directa en la vía pública.
-Las restricciones geográficas a la prestación del servicio que fragmentan el mercado nacional.
-Establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar y una serie de restricciones innecesarias y discriminatorias para los nuevos entrantes relacionadas con la representatividad y la antigüedad de los vehículos.
La Comisión señala que “todas estas limitaciones son contrarias a los principios de promoción de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC”.
Agrega la CNMC que estas barreras “carecen de justificación social, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectan negativamente a la innovación y, por todo ello, reducen el bienestar general”; de allí que el organismo considere que deben ser eliminadas “en aras de un mejor funcionamiento de la economía española”.
La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas y las normas con rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de promoción de la competencia efectiva y a la regulación económica eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
De vuelta a España
Desde finales de marzo, Uber está de vuelta en España con su servicio UberX, prestado por conductores profesionales para evitar cuestionamientos legales, comenzando por Madrid. Con este servicio, ha entrado en otros países y ha tenido menos problemas y controversias, dado que los conductores disponen de las licencias y autorizaciones requeridas para el servicio de vehículo con chofer, denominadas VTC (Vehículo de Turismo con Conductor), a diferencia del UberPOP, con conductores particulares con coche propio que es el que ha sido prohibido en varias ciudades europeas.
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