El Supremo fija en 12.000 euros la indemnización para 22 afectados del Costa Concordia
Publicada 14/04/16
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por la que la empresa de Costa Concordia, Costa Crociere, tendrá que indemnizar con 12.000 euros por daños físicos y morales a los 22 pasajeros españoles del barco italiano que naufragó el 13 de enero de 2012 en la isla de Giglio.
La Asociación de Afectados Españoles por el Concordia 2012, que integra a este grupo de 22 personas -procedentes de Canarias, Baleares, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid- presentó una demanda contra la naviera por considerar "insuficientes" los 11.000 euros por cada caso que ofreció la compañía, incluyendo lesiones, baja y pérdida de las vacaciones.
Con su fallo, la Sala de lo Civil desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles que solicitaba elevar esta indemnización hasta los 60.000 euros -1.320.000 euros en total-, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Dicha sentencia entendió que había que valorar los daños morales de forma independiente, y sin previa acreditación, por la zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron los pasajeros la noche del naufragio de este buque. Además, 17 de los 22 pasajeros recibirán una cantidad adicional por los daños físicos sufridos.
Con su sentencia, el TS comparte la decisión de la Audiencia Provincial -que corrigió al juzgado de Primera Instancia que había fijado la indemnización en 15.000 euros- al considerar que fue acertado tratar por igual a todos los pasajeros en lo referente al cálculo por los daños morales.
En el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 29 de abril de 2014, fijo en su fallo una indemnización de 2.594 euros por pérdida de equipaje y 15.000 euros por daños físicos, psíquicos y morales.
No obstante, la magistrada estimaba que, ante el tiempo transcurrido entre ambos naufragios, el mayo número de víctimas mortales del 'Concordia' (32) y la entrada en vigor de un Reglamento de la Comisión Europea de 2009, deben ampliarse los límites de indemnización, y entiende que "15.000 euros por daños físicos, psíquicos y morales es una suma ajustada al caso". La Asociación de Afectados decidió entonces recurrir.
Viajaban 177 españoles
La Sala de lo Civil del TS complementa su doctrina estableciendo que la utilización del baremo de accidentes de circulación es de uso orientativo en los daños corporales pero sin excluir la indemnización por los daños morales que sean consecuencia de lo anterior, eliminando la posibilidad de una doble compensación por daño moral.
No obstante, considera que la Audiencia Provincial de Madrid no acertó al excluir o restar de las indemnizaciones, cuantificadas según dicho baremo, el factor corrector del 10% aplicado en los informes aportados por Costa Crociere. Pese a ello, precisa que no cambia la sentencia recurrida en lo relativo a esta cuestión porque la asociación de afectados no lo había solicitado en su recurso.
El 'Costa Concordia' se estrelló contra una roca frente a la isla italiana de Giglio a principios de año cobrándose la vida de 32 personas y, a partir de entonces, se abrió un proceso contra el capitán de la nave por un delito de naufragio por negligencia, homicidio involuntario, abandono del buque y daños medioambientales.
A la demanda presentada por Ceaccu se sumaron 70 afectados de los 120 españoles que viajaban a bordo del Concordia. La organización busca así "una compensación más justa" para los afectados y reclama unos 100.000 euros, frente a los 11.000 euros que ofreció la compañía.
Se da la circunstancia que un número elevado de víctimas de origen español del accidente del Concordia acordaron extrajudicialmente con la naviera Costa Cruceros recibir indemnizaciones de entre 22.000 y 33.000 euros. Así, una parte de los damnificados por el choque del crucero, en el que viajaban 177 españoles, habría logrado doblar los 11.000 euros inicialmente propuestos por la compañía de cruceros.
El objetivo de la demanda presentada por Ceaccu, que pedía la anulación de una decena de cláusulas contractuales, era romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados, para posteriormente acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas para resarcir a las víctimas.
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