El Imserso abre el plazo de solicitud para el programa 2016-17
Publicada 31/05/16
- El plazo está abierto desde el 30 de junio y hasta el 17 de junio
- Desde el 18 de junio y hasta diciembre se podrán solicitar las plazas que no hubieran sido cubiertas
- Los beneficiarios acreditados el años anterior recibirán en breve sus cartas para la renovación
Este lunes se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes para participar en el Programa de Turismo del Imserso 2016-2017, que permanecerá abierto hasta el próximo viernes 17 de junio, según informa el Instituto de Mayores y servicios Sociales (Imserso).
No obstante, el plazo de presentación se mantendrá abierto del 18 de junio hasta el 1 de diciembre de 2016 para aquellas personas que no hubieran formulado en su momento la solicitud, si bien estas solicitudes serán solo para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse de los usuarios acreditados dentro del plazo inicial.
En este último caso, los usuarios no recibirán la notificación junto con los solicitantes que hubieran formulado la solicitud en el plazo, que finaliza el 17 de junio.
Si la pasada temporada se disponía de acreditación para viajar, no es necesario cumplimentar nueva solicitud pues el Imserso ha remitido carta para la renovación de datos que habrán recibido o recibirán en breve, señala el organismo.
Por el contrario, si accede por primera vez al Programa o se reanuda su participación tras un periodo inactivo, deberá formalizar nueva solicitud. El Imserso recomienda que se presente telemáticamente a través de su sede electrónica.
La adquisición de las plazas en sus distintas modalidades requiere de una valoración previa de las solicitudes en la que se tendrá en cuenta la edad del solicitante (tope máximo de 20 puntos), los ingresos mensuales del solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho (puntuación máxima 50 puntos), la participación en años anteriores (tope máximo 225 puntos) y ser familia numerosa (puntuación máxima de 350 puntos).
Las solicitudes pueden presentarse por Internet, a través de la sede electrónica del Imserso, en sus oficinas de sus servicios centrales, en el apartado de Correos nº10.140-28080 Madrid, o conforme a lo establecido en el art.38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrán solicitarlo todas aquellas personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos: ser pensionistas de jubilación del Sistema Público español de Pensiones, ser pensionistas de viudedad y tener 55 años cumplidos, ser pensionistas por otros conceptos o preceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, en todos los casos con 60 años cumplidos, o ser titular o beneficiario de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos.
Podrán participar el cónyuge o pareja de hecho sin necesidad de que éstos reúnan los requisitos de edad o pensión. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando ésta les permita viajar y lo haga con sus padres compartiendo habitación con ellos.
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