Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tribunal avala los pisos de uso turístico si no causan conductas incívicas

Revoca la sentencia de un juez que condenaba a los propietarios a cesar su negocio

Publicada 30/05/16
Tribunal avala los pisos de uso turístico si no causan conductas incívicas
  • La existencia de viviendas de uso turístico “no puede conceptuarse como una actividad ilícita”, según el alto tribunal catalán
  • El TSJC asegura que esta actividad “no produce incidencias remarcables en la convivencia normal de la comunidad”
  • El Tribunal recuerda que la junta de propietarios puede establecer un incremento de la participación en los gastos comunes por el uso intensivo de los mismos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado que las viviendas particulares destinadas a uso turístico no son ilícitas ni contrarias a la convivencia vecinal, siempre que no acojan actuaciones o conductas “incívicas”.

En la sentencia el alto tribunal catalán estima el recurso presentado por los propietarios de unos pisos de uso turístico de Barcelona que fueron denunciados por la comunidad de vecinos y revoca la sentencia de un juez que los condenaba a cesar su negocio, resolución que después confirmó la Audiencia de Barcelona.

El TSJC considera que, de acuerdo con la regulación legislativa, la existencia de estet tipo de viviendas “no puede conceptuarse como una actividad ilícita”, sino que está admitida por la Ley de Vivienda.

Por ese motivo la sentencia insiste en que “no se puede concluir en abstracto que la vivienda de uso turístico supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad”, sino que es necesario que “pueda ser tildado de anómalo o antisocial como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas”.

La actividad de uso turístico “no está prohibida por las normas estatutarias ni las normas urbanísticas del sector', razona el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.La actividad de uso turístico “no está prohibida por las normas estatutarias ni las normas urbanísticas del sector", razona el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

"Aunque este análisis deberá producirse caso por caso", advierte la sentencia, que firma el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, y los otros seis magistrados que componen el alto tribunal catalán.

En el caso concreto que ha motivado la sentencia, el TSJC razona que la actividad de uso turístico “no está prohibida por las normas estatutarias ni las normas urbanísticas del sector, al mismo tiempo que tampoco va en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubres, nocivas y peligrosas”.

Además considera que la actividad de las viviendas impugnadas por los vecinos “no produce incidencias remarcables en la convivencia normal de la comunidad”, por lo que resuelve estimar el recurso presentado por los propietarios contra la sentencia que les impedía seguir con su negocio.

Uso intensivo de elementos comunitarios

“La actividad per se en abstracto no constituye un daño o peligro para el edificio”, añade la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que advierte de que el uso intensivo de los elementos comunitarios por el trasiego de ocupantes “no es exclusivo de este tipo de actividad, sino de otras como despachos profesionales o locales abiertos al público”.

En ese sentido el TSJC recuerda que, de acuerdo con la normativa, la junta de propietarios puede establecer un incremento de la participación en los gastos comunes a alguno de los titulares de viviendas, “en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local”.

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