Los usuarios del transporte urbano pierden en bienestar 324 M € al año
Publicada 10/06/16
- La CNMC estima en esa cantidad "conservadora" el impacto negativo que tienen en el bienestar de los usuarios las restricciones impuestas por Fomento a los VTC
- El ente regulador considera que las restricciones limitan de forma sustancial la entrada y la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros
- La CNMC emite el informe económico en el marco del proceso de impugnación que inició ante el Tribunal Supremo contra las limitaciones a la competencia establecidas en la normativa
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe económico en legitimación activa sobre las restricciones a la competencia que el Ministerio de Fomento ha impuesto mediante la normativa sobre la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en el que concluye que la pérdida en el bienestar de los consumidores derivada de tales limitaciones se estima en un mínimo de 324 millones de euros al año.
La CNMC señala, en concreto, las restricciones incorporadas en el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre de 2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, y la Orden FOM 2799/2015, del 18 de diciembre pasado (ver: Alquiler de coche con conductor, nueva modalidad de transporte con autorización administrativa) y que, principalmente, están referidas a:
-Establecimiento de un límite cuantitativo en el segmento de vehículos de alquiler con conductor (VTC),
-Obliga a prestar el servicio en la modalidad de pre-contratación,
-Prohíbe circular por las vías públicas o permanecer estacionados para contratar directamente con los clientes,
-Obliga a alquilar la totalidad del vehículo,
-Restringe geográficamente la libre prestación del servicio en territorio nacional,
-Establecimiento de un número mínimo de vehículos y otros condicionantes sobre las características de los vehículos.
La CNMC señala que tales restricciones “limitan de forma sustancial la entrada y la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros”.
El organismo precisa que sus requerimientos previos remitidos a principios del 2016 al Consejo de Ministros y al Ministerio de Fomento no fueron atendidos. En consecuencia, en abril la CNMC interpuso un recurso contencioso administrativo “dirigido a mejorar ambas normas y evitar las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican al conjunto de la sociedad” (ver: Competencia quiere modernizar el sector del transporte con formas alternativas al taxi). Entonces, la Federación Española del Taxi (Fedetaxi) advirtió que la CNMC se encontraría de frente a los taxistas de España, al anunciar que daría respuesta en el Tribunal Supremo a la demanda presentada por la CNMC para derogar el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.
De acuerdo con el informe económico, “el efecto de estas restricciones es limitar la competencia en el transporte urbano de pasajeros y blindar el régimen de monopolio existente en la prestación de servicios de taxi. Ninguna de estas restricciones está justificada desde la óptica de la competencia ni de la regulación económica eficiente”. Por este motivo, la CNMC reitera su solicitud de que sean retiradas del marco normativo.
Agrega que la opción económica alineada con el interés general es establecer un régimen de libertad de entrada y libertad de precio en los mercados de transporte urbano de pasajeros en vehículo (taxi o VTC), “con libre prestación del servicio en todo el territorio nacional”.
La cuantificación realizada en el informe económico calcula que la pérdida anual en el bienestar de los consumidores ocasionada por las restricciones a la competencia analizadas asciende, como mínimo, a 324,3 millones de euros al año. “Esta cuantificación es un umbral mínimo y conservador, puesto que no tiene en cuenta pérdidas de bienestar por ineficiencias productivas y dinámicas ni, en segundo lugar, por un mayor tiempo de espera derivado de una menor disponibilidad de vehículos”.
Asimismo, los portavoces del ente regulador han destacado que la CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley “que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia”.
En tal sentido, el informe económico se emite en el marco del proceso de impugnación de determinadas restricciones contrarias a la competencia y a la regulación económica eficiente en dicho mercado, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Texto completo del Informe Economico del CNMC en el pdf anexo.
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