Pilotos y controladores se comunicarán en español si es su lengua nativa
Publicada 10/06/16
- La sentencia resuelve el conflicto surgido entre Air Nostrum y sus pilotos en mayo de 2014 y que llevó al Sepla a demandar a la compañía ante la Audiencia Nacional
- Sepla planteó que se declarara la potestad de los pilotos de decidir el uso del castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español
- En realidad, la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) no establece impedimentos a que se utilice el idioma nacional
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los pilotos podrán utilizar el idioma español en sus comunicaciones con los controladores aéreos en España, siempre que sea la lengua nativa de todos los interlocutores.
La sentencia resuelve el conflicto surgido entre Air Nostrum y sus tripulantes técnicos y que, a principios de octubre de 2014 (ver: Air Nostrum y pilotos, enfrentados por el uso del inglés en España), un enfrentamiento llevó al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) a demandar a la filial franquiciada de Iberia ante la Audiencia Nacional (AN) por imponer el uso del inglés en las comunicaciones entre las aeronaves y los centros de control aéreo en el país.
La compañía aérea justificó que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) había emitido en marzo de ese año una recomendación para implementar el inglés como idioma único en las comunicaciones entre los pilotos y el control de tráfico aéreo y que la empresa, "en el ejercicio de su derecho y responsabilidad como operador”, había establecido la medida en mayo, una medida que también fue avalada y promovida, según la misma fuente, por organismos internacionales del sector como OACI, Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y Eurocontrol". Posteriormente, también fue tomada por Air Europa. Sin embargo, desde el Sepla sostuvieron que, en realidad, se trataba de una recomendación de la AESA más que una norma de obligatorio cumplimiento.
El sindicato de pilotos planteó en su demanda que se declarara la potestad de los pilotos de decidir utilizar el castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando fuese el adecuado en función de los controladores en frecuencia.
Tampoco la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) establece en sus disposiciones un impedimento a que se utilice el idioma nacional, por ello los pilotos no entienden que se les exija hablar en inglés cuando es el controlador el que debe establecer el idioma de la comunicación, dependiendo de la nacionalidad de las aerolíneas cuyas operaciones esté controlando.
El TS ratifica en su fallo del pasado 12 de mayo una sentencia anterior de la AN, con fecha del 16 de enero de 2015, en la que estimaba parcialmente la demanda del Sepla, reconociendo el derecho de los pilotos a hablar en español cuando se trate de la lengua nativa de todos los interlocutores. La AN argumentaba que, en estos casos, con el máximo nivel (6) de competencia lingüística en castellano, no era aconsejable obligar a conversar en inglés por razones de seguridad aérea.
El TS rechaza el recurso de casación presentado por el Sepla y recuerda que la normativa aplicable al caso no establece normas precisas sobre el idioma que hay que usar en las comunicaciones ATC con la torre de control, por lo que resulta "insuficiente" para dar una solución adecuada a los incidentes en materia de seguridad aérea por razón del idioma planteado en las mismas.
En su fallo, el TS asevera que "el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por razón de la seguridad aérea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser oídas por personas que no tienen como lengua nativa el español". Este deber último y esencial de preservar la seguridad, indica la sentencia, legitima a la aerolínea para, aun en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en inglés, con las matizaciones señaladas.
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