Retiran la sanción a 61 controladores por el cierre del espacio aéreo
Publicada 20/06/16
- Enaire decidió dejar sin efecto las sanciones que había impuesto a 61 controladores en el Centro de Control Aéreo (ACC) de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010
- 11 sentencias de juzgados de lo Social de la capital catalana las declararon nulas y rechazaron las acusaciones de la empresa
- La presunta "falta grave" que provocó la sanción había prescrito según el Estatuto de los Trabajadores y el del Empleado Público
Enaire ha decidido dejar sin efecto las sanciones que había impuesto a 61 controladores en el Centro de Control Aéreo (ACC) de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010, después de que 11 sentencias de juzgados de lo Social de la capital catalana las declararan nulas y rechazaran las acusaciones formuladas por la empresa.
Según explican los portavoces de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), luego que el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá (Barcelona) archivara las diligencias penales, tras concluir que "no hubo delito de abandono del servicio por parte de los controladores del ACC Barcelona", Enaire que había impuesto esas 61 sanciones a los trabajadores de este centro de control por falta muy grave, por los mismos hechos descartados por los tribunales, "ha comunicado a los expedientados que, visto el contenido de las distintas resoluciones judiciales recaídas hasta la fecha en otros controladores sancionados por los mismos hechos, resuelve dejar sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 31 días”.
La última sentencia, dictada por el Juzgado de lo social nº16 de Barcelona, motiva la revocación de la sanción señalando que "se habían vulnerado los requisitos formales en la instrucción del expediente y cometido falta de tipicidad al sancionarse el abandono del puesto de trabajo cuando no fue así”, por lo que se declaró la nulidad de la sanción, "con la restitución de la cantidad detraída al controlador".
Por otra parte, USCA destaca que también se hace alusión a la prescripción de la falta que originó la sanción, ya que los presuntos hechos que la provocaron tuvieron lugar el 3 de diciembre de 2010 y la resolución sancionadora se comunicó en 2015. "Este hecho supera la prescripción de 60 días que establece el Estatuto de los Trabajadores para faltas muy graves y los 3 años que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, se recuerda que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes que descartan las acusaciones vinculan a la Administración”.
La sentencia también señala que en la carta de sanción de Enaire tipifica como “ilícito laboral el abandono del servicio, contribuyendo a la consolidación de la alteración colectiva de régimen de control del Centro Gavá” y recuerda que "el convenio colectivo de los controladores entiende por abandono de servicio, cuando se deje la misión encomendada a su suerte..." .
En este sentido, USCA señala que los hechos ocasionados por el cierre del espacio aéreo, como ya determinó el Auto de 2014 del Juzgado de Instrucción nº7 de Gavá , “no son atribuibles directa ni indirectamente a los imputados en el proceso penal, puesto que los mismos se produjeron como consecuencia de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones, el ente público Aena”.
USCA puntualiza que confía en que la decisión de ENAIRE de dejar sin efecto las sanciones "suponga un cambio de actitud por parte de la empresa, que se plasme en los procesos penales aún abiertos en Madrid y Baleares y que éstos concluyan como en los 20 juzgados en los que se han sobreseído o archivado las causas penales, concluyendo que los controladores aéreos no abandonaron sus puestos de trabajo el 3 de diciembre de 2010".
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