Citan como investigados al presidente y expresidente de Aena
Publicada 29/06/16
- El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha citado a declarar como investigados a José Manuel Vargas y Juan Ignacio Lema, presidente y expresidente de Aena
- Ambos estarían implicados en una querella por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente
- La querella criminal fue presentada por vecinos de Ciudad Santo Domingo, Madrid, por haberse incumplido los pronunciamientos judiciales en firme para cesar el ruido por tráfico aéreo
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha citado a declarar el próximo 4 de julio al presidente y consejero delegado de Aena, José Manuel Vargas, y al ex presidente Juan Ignacio Lema como investigados por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. La querella criminal fue presentada por vecinos de la urbanización de Ciudad Santo Domingo, en Algete, Comunidad de Madrid, al entender que Vargas incumple los pronunciamientos judiciales en firme para cesar el ruido por tráfico aéreo que genera el Aeropuerto de Madrid-Barajas en la zona. Aena explicó el por qué del incumplimiento (ver: Barajas: ¿reducimos el ruido o la capacidad del aeropuerto?).
Explican que la querella se extiende por responsabilidades al anterior presidente de Aena, Juan Ignacio Lema; a la actual directora de Planificación y Medio Ambiente del organismo, Amparo Brea; y al anterior responsable de esa dependencia, José Manuel Hesse Martin. Los dos últimos han sido citados para el 6 de julio próximo. La causa podría ampliarse a cualquier otra persona a la que se le determine responsabilidades en el caso, según el Art. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El caso se remonta al año 2008, cuando el Tribunal Supremo estimó el perjuicio a los vecinos en su derecho a la intimidad domiciliaria y ordenó la adopción de medidas para que cesaran las causas. Desde el comienzo, los afectados han argumentado que este perjuicio era evitable si se establecieran rutas alternativas.
Por ello, en su acusación, los querellantes aducen que los hechos revisten caracteres de presunto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años. En su caso piden que los querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo cumplieran- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias que, de no presentarlas, se establezca embargo de bienes.
El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid admitió a trámite esta querella criminal el 13 de noviembre de 2014.
Según recoge Aviación Digital, la querella también ha sido admitida en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, en la que están personados 1.269 residentes de Ciudad Santo Domingo. Los querellantes señalan que han pasado ocho años desde que el Supremo ordenase el cese de la causa del perjuicio de los derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, en una población libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada hace muchos años, antes de las ampliaciones de pistas quew se han realizado en el aeropuerto madrileño.
El Supremo ha reiterado en sus sentencias adicionales de 15 de abril de 2011 y 7 de octubre de 2013 que su sentencia en Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 109/2004 de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión de derechos a los residentes de Santo Domingo.
Este tribunal Supremo reconoce que la situación "no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando éste opera en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de Ciudad Santo Domingo…cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada, porque la perturbación causada por el ruido es suficiente, por entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan, más allá de límites aceptables".
Recuerda que las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran molestia severa la exposición a ruidos de 55 decibelios 16 horas en el exterior y moderada 35 decibelios en el interior de las viviendas y la normativa sobre edificabilidad recomienda máximo de 45 decibelios dentro de las casas…a diferencia de otros emisores, el ruido del sobrevuelo no se produce de forma continua sino a intervalos entre dos minutos y medio y tres minutos, no es constante sino que aumenta progresivamente, alcanza el pico más alto, con diferencias entre 21,6 decibelios y 43,5 decibelios y vuelve a disminuir paulatinamente. "Por esas características las directrices de la OMS dicen que los valores medios deben completarse con máximos”.
Los residentes en Ciudad Santo Domingo observan que, mientras se ejecuta la sentencia del Supremo, Aena puede, entre otras cosas, publicar el uso preferente de aterrizajes desde el Norte por Valle del Jarama, por donde siempre han ido las aeronaves, sin sobrevolar población alguna así como aplicar el protocolo UTP, uso táctico de pistas. Del 17 de abril al 17 de mayo de 2015 todas las aproximaciones fueron absorbidas por el Valle del Jarama. Se trata de evitar una configuración de 16 posibles en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Ello no incluye salidas hacia el Norte desde esa pista, que pueden continuar.
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