La Asociación de Empresarios del Sector Turístico Usuarios de Telecomunicaciones (Aetel) diseñará un código de conducta que regule las "reglas del juego" en las transacciones de comercio electrónico a través de Internet para poder protegerse de la situación de "indefensión" en la que los deja la puesta en funcionamiento el pasado día 12 de octubre de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
La Asociación de Empresarios del Sector Turístico Usuarios de Telecomunicaciones (Aetel) diseñará un código de conducta que regule las "reglas del juego" en las transacciones de comercio electrónico a través de Internet para poder protegerse de la situación de "indefensión" en la que los deja la puesta en funcionamiento el pasado día 12 de octubre de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Aetel ofrecerá a las diferentes asociaciones turísticas existentes en Andalucía la posibilidad de adherirse a este código, que garantizará "los deberes del comprador y del vendedor", según explicó su presidente, Francisco Ruiz Casamitjana, en el transcurso de la feria Expoaehcos que se celebra en Torremolinos (Málaga). Ruiz Casamitjana destacó que la necesidad de diseñar este código de conducta surge del artículo 29 de la nueva ley, en el que se estipula que los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el que lugar en el que éste tenga su residencia habitual. Debido a este artículo, podría darse la circunstancia de que si una empresa andaluza realiza una venta, por ejemplo, en Madrid y tiene problemas a la hora de reclamar su pago, tendría que presentar la denuncia pertinente en la capital de España y emprender allí las actuaciones jurídicas necesarias. Para evitar esta situación de "indefensión", Aetel impulsará ante las asociaciones empresariales turísticas andaluzas la puesta en funcionamiento de este código de conducta, al que podrán acogerse todas aquellas que lo deseen. Concretamente, la realización de este código se fundamenta en el artículo 18 de la Ley, en el que se recoge la posibilidad de que las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores puedan aplicar códigos de conducta voluntarios en las materias reguladas por esta Ley. Estos códigos, señala la Ley, podrán tratar sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información. Además, en el artículo 32 de la Ley también se establece que los conflictos se puedan resolver extrajudicialmente, por medio de los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
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