Ayudas ilegales: investigan a Ryanair y otras aerolíneas que operan en Girona y Reus
Publicada 16/10/13
La Comisión Europea (CE) anuncia la apertura de una "investigación exhaustiva" para evaluar si los acuerdos comerciales celebrados entre autoridades públicas y compañías aéreas que utilizan los aeropuertos catalanes de Girona-Costa Brava y Reus se atienen a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (UE).
A finales de 2011, la Generalitat cerró un acuerdo mediante el cual Cataluña pagaba a Ryanair 9 M € al año por volar desde Reus y Girona y le cedían además unos terrenos aledaños para un hangar y un hotel en Girona, a fin de garantizar que la low cost irlandesa volviese a operar desde Reus y ampliara su programa desde Girona, una vez comenzara a operar del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. El convenio es por cinco años y la aerolínea recibirá por ello nueve millones de euros al año.
Investigación europea
En mayo de 2012, la Comisión recibió una denuncia de una compañía aérea que opera en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat en relación con los acuerdos de comercialización que se aplican a las operaciones de Ryanair en los cercanos aeropuertos de Girona y Reus. El denunciante alega que los acuerdos suponen una ayuda estatal ilegal en favor de Ryanair. No obstante, la Comisión va a investigar a todas las compañías aéreas que han firmado acuerdos similares con los poderes públicos para los aeropuertos de Girona y Reus. Aena Aeropuertos es la autoridad que gestiona los aeropuertos de Barcelona, Girona y Reus, si bien los acuerdos han sido establecidos con las autoridades locales.
Los acuerdos se refieren a la promoción y contienen diversas condiciones relativas a la presencia y escala de las operaciones de las líneas aéreas en los dos aeropuertos.
En la investigación, la Comisión comprobará también si los propios aeropuertos de Girona y Reus se podrían beneficiar indirectamente de los acuerdos de comercialización, dado que dichos acuerdos podrían aliviar la carga sobre los aeropuertos de costes que de otro modo deberían soportar normalmente para el desarrollo de sus actividades.
Ateniéndose a la información de que dispone, la Comisión no puede descartar que los acuerdos de comercialización otorguen a las compañías aéreas o a los aeropuertos implicados una ventaja indebida respecto de sus competidores ni que, por lo tanto, sean incompatibles con el mercado interior.
Las autoridades explican que la incoación del procedimiento ofrece a los terceros interesados "la oportunidad de presentar observaciones sobre las medidas en cuestión, pero no presupone el resultado de la investigación".
Se considera que no implica ayuda estatal la intervención pública en empresas que realizan actividades económicas si se lleva a cabo en términos que podría asumir un inversor privado que operara en condiciones de mercado (principio del inversor en una economía de mercado, PIEM). Si no se respeta el PIEM, la intervención pública constituye ayuda estatal con arreglo a las normas de la UE (artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE), ya que confiere una ventaja económica al beneficiario que no tienen sus competidores. La Comisión procede entonces a evaluar si la ayuda puede ser considerada compatible con las normas comunes de la UE que permiten determinadas categorías de ayuda. En el sector de la aviación, estas normas se establecen en las Directrices de Aviación que establecen, en particular, que el apoyo operativo puede distorsionar la competencia entre las compañías aéreas y los aeropuertos y, por tanto, en principio es incompatible con el mercado interior.
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