Las pymes no tendrán que pagar las tasas judiciales de Gallardón
Anula varios tipos de tasas fijas y cuotas variables para acceder a la justicia
Publicada 16/08/16- Las tasas eran desproporcionadas y podían ejercer un efecto disuasorio en los ciudadanos
- Las tasas pagadas hasta ahora por las pymes que hayan recurrido a la justicia no serán devueltas
- Las personas físicas dejaron de pagar tasas por acceder a la justicia con la llegada del ministro Rafael Catalá
El Tribunal Constitucional ha anulado las tasas judiciales para las pymes que impulsó el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La sentencia considera que el pago de las tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Las tasas judiciales para las personas físicas fueron eliminadas con la llegada de Rafael Catalá al Ministerio de Justicia.
El fallo del Constitucional considera que el pago de las tasas por parte de las pymes vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. "La cuantía, tanto la cuota fija como la variable, resulta desproporcionada y, tal y como alegaban los demandantes, puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia", según subraya el Tribunal. De esta manera, el Constitucional estima parcialmente el recurso del grupo socialista en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 10/2012.
El fallo anula las cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para interponer recurso contencioso administrativo ordinario. Igualmente, son anuladas las tasas de 800 euros previstas para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil. Otras tasas similares son también eliminadas, incluidas las cuotas variables cuya cuantía iba en función del valor económico en litigio.
El tribunal considera que al tratarse de un sistema de tasas en que todos pagan lo mismo, en realidad se perjudica a quienes disponen de menos recursos económicos.
Sin devolución de las tasas pagadas
El Constitucional precisa que "en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. No habrá devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados.
El Tribunal advierte también de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador. "La tasa fija de 200 euros para un recurso abreviado y la de 350 euros para el ordinario son desproporcionadas", indica, aunque se manifiesta a favor de un sistema mixto público-privado para financiar la justicia.
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